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Diario Expreso Ecuador

facturación en el transporte

SRI cambia facturación del transporte: desde cuándo rige y a quiénes afecta

La nueva resolución obliga a los transportistas comerciales a facturar únicamente a través de las operadoras y a actualizar su actividad económica en el RUC

Los transportistas ya no podrán emitir facturas a sus clientes directamente.

Los transportistas ya no podrán emitir facturas a sus clientes directamente.Archivos Expreso

Vanessa López
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Los conductores profesionales que ofrecían sus servicios de conducción por cuenta propia ya sea como expreso escolar, transporte turístico, comercial o de carga pesada, a excepción de los taxistas, ya no podrán emitir facturas a sus clientes. Desde ahora, solo las empresas de transporte podrán realizar ese trámite tributario.

Así lo estableció el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante una nueva resolución publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324, que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impulsar la formalización del transporte terrestre comercial y brindar mayor seguridad a los usuarios de este servicio, según informó la entidad este 16 de julio.

Esta decisión dispone y obliga a los socios o accionistas de las operadoras de transporte terrestre comercial a actualizar en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la actividad económica "Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras", junto con su título habilitante vigente.

“El SRI efectuará esta actualización de oficio para los contribuyentes que ya mantengan registrada esa actividad económica y cuenten con un título habilitante vigente, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación sin la presentación de un trámite”, menciona la entidad tributaria en su comunicado.

¿Desde cuándo rige y a quiénes afecta este cambio?

Quienes deban actualizar en el SRI su actividad económica disponen de 30 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial que fue el 13 de julio.

Los conductores podrán efectuar el cambio en cualquiera de los centros de atención del SRI a escala nacional, donde deberán detallar a qué operadora o empresa de transporte pertenecen. De no hacerlo, resalta la entidad, el SRI procederá con la suspensión de oficio del registro correspondiente.

La normativa también ordena el proceso de facturación electrónica dentro del sector. A partir de su implementación, las operadoras serán las encargadas de emitir las facturas electrónicas a los usuarios finales por los servicios de transporte prestados, incluyendo obligatoriamente el número de placa del vehículo utilizado. Para adecuar sus sistemas de facturación electrónica, el SRI les da un plazo de 90 días.

Por su parte, los conductores o socios accionistas de las operadoras deberán emitir también facturas electrónicas, pero exclusivamente a la operadora a la que pertenecen por los servicios prestados.

El SRI también informó que se mantiene la tarifa del 0% de IVA en los comprobantes de venta emitidos entre las operadoras y sus socios o accionistas, así como en aquellos que las operadoras emitan a sus clientes. No obstante, indicó que, cuando corresponda, los agentes de retención deberán aplicar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 1%, conforme a la normativa vigente.

“Estas medidas forman parte de las acciones impulsadas por el Gobierno Nacional para consolidar un sistema tributario más moderno, simplificar los procesos para los contribuyentes y garantizar condiciones equitativas para quienes desarrollan sus actividades de manera formal”, indica el comunicado.

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