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Diario Expreso Ecuador

Impuesto para empresas

Impuesto a las utilidades no distribuidas: así funcionará el nuevo mecanismo del SRI

La obligación podrá cumplirse con un pago único en agosto o en tres cuotas hasta octubre, mediante el formulario habilitado en SRI en Línea

Las empresas que no han repartido utilidades deberán pagar un impuesto.

Las empresas que no han repartido utilidades deberán pagar un impuesto.SRI

Vanessa López
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió el mecanismo para la declaración y pago de un anticipo de impuesto que deberán hacer las empresas que han acumulado utilidades de años anteriores y que, hasta el 31 de julio, no las habían repartido entre sus socios o accionistas.

La orden, que consta en una nueva resolución emitida el pasado martes, aplica para empresas ecuatorianas y sucursales en Ecuador de compañías extranjeras, según informó la entidad tributaria en un comunicado, el 16 de julio.

Las empresas deben presentar la declaración mediante el ‘Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas’, disponible en la plataforma del SRI en Línea. A través de este proceso deberán pagar el monto que corresponda.

Pueden hacer el pago de dos maneras

De acuerdo con el comunicado del SRI, los contribuyentes pueden cumplir esta obligación de dos maneras:

  • La primera consiste en realizar la declaración y el pago total durante el mes de agosto, mediante el código de obligación 1077 - Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
  • La segunda opción permite cancelar el valor en tres cuotas, con declaraciones independientes en agosto, septiembre y octubre, utilizando el código 1078 - Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas.

“La modalidad de pago elegida tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá modificarse mediante una declaración sustitutiva. Además, esta obligación no podrá acogerse a convenios de pago adicionales”, especifica el SRI en su anuncio.

En el caso de los contribuyentes que cancelaron este anticipo en noviembre y diciembre de 2025 mediante el Formulario Múltiple de Pagos (106), detalla la entidad, la obligación se considerará cumplida, sin perjuicio de las verificaciones que el SRI pueda efectuar posteriormente.

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