Galón de gasolinas extra y diésel bajará de precio hasta un 1.5 % en Ecuador desde el 12 de agosto
El Gobierno emitió una reforma para el cálculo de derivados de hidrocarburos. Conoce las tarifas que rigen este miércoles a nivel nacional

El Gobierno emitió una reforma al cálculo del precio de los hidrocarburos.
El presidente Daniel Noboa expidió este 11 de agosto de 2026 el Decreto Ejecutivo 468, documento que reforma el reglamento de regulación de derivados de hidrocarburos y genera una reducción en el valor comercial de los combustibles automotrices en el país.
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Proyección de costos en estaciones de servicio
Según la disposición presidencial, la liquidación del periodo de cálculo actual se definirá multiplicando el monto de venta del periodo inmediatamente anterior por un factor de descuento porcentual.
El decreto específica que este componente fluctuará partiendo desde un límite base del 0,75 %, hasta alcanzar un techo máximo del 1,5 %. A partir del segundo mes de vigencia de este esquema, la variación técnica equivaldrá a un tercio de su rango mínimo original.
Con base en la información que maneja el sector distribuidor, se anticipa una caída de cinco centavos de dólar en los derivados de mayor consumo. Bajo ese cálculo, así quedarían los precios.
- Gasolina Extra y Ecopaís pasarían de comercializarse de 3,26 dólares a 3,21 dólares por galón.
- Diésel registraría un descenso al pasar de 3,20 dólares a 3,15 dólares por galón.
Estos montos proyectados entrarán en vigencia desde las 00:00 de este miércoles 12 de agosto de 2026. Las entidades operadoras a nivel nacional deberán calibrar sus sistemas de despacho para acatar el nuevo ciclo de comercialización que se extenderá durante 30 días ininterrumpidos.
El mecanismo excepcional de ajuste tarifario incorpora una actualización técnica en su fase de implementación para, según explicaron, mitigar la volatilidad del mercado petrolero.

Abastecimiento de combustible en Guayaquil.
Condiciones legales para la salida del mecanismo
El decreto ejecutivo estipula un escenario financiero específico para suspender la aplicación de esta banda tarifaria. La sección técnica señala que el esquema se interrumpirá si la variación del precio de paridad de importación del periodo actual refleja un incremento igual o superior al cuarenta por ciento, en comparación con el costo registrado cuatro periodos atrás.
Mientras esta condición de disparidad internacional no se configure, el Estado ecuatoriano mantendrá el mecanismo excepcional aplicándose de manera automática en cada periodo de cálculo. Esto asegura que la rebaja mensual continúe ejecutándose bajo los parámetros dispuestos.
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