Guerra comercial
La reconsideración sería la vía rápida para que Ecuador impugne la resolución de la CAN
Para los gremios, este recurso es la vía inmediata ante el organismo, hasta el momento ninguno de los dos países se han pronunciado

Ecuador tiene 10 días para quitar la tasa de seguridad por orden de la CAN, hoy vence ese plzo.
- Ecuador podría presenta un recurso de reconsideración ante la CAN para impugnar la resolución que declara ilegal la tasa de seguridad del 100% a las importaciones colombianas.
- El recurso es administrativo, no judicial, y no suspende automáticamente la obligación de retirar la tasa dentro del plazo de diez días hábiles.
- En 2018, Ecuador usó el mismo mecanismo ante una tasa similar: la Secretaría lo declaró infundado y el país retiró la medida sin recuperar los $ 28,1 millones recaudados.
Ecuador prevé presentar este viernes un recurso de reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) en respuesta a las resoluciones que ordenan al país retirar la denominada tasa de seguridad aplicada a las importaciones colombianas.
La canciller Gabriela Sommerfeld, en entrevista con otros medios, no precisó cuál es la vía que emplearían, pero confirmó que la respuesta se presentaría antes de que venzan los diez días hábiles de plazo fijados por el organismo, aunque no precisó si Ecuador levantará o mantendrá los gravámenes.
Hasta el cierre de esta edición, el Gobierno no volvió a referirse al tema. Sin embargo, este medio conoció que la mesa técnica que prepara la respuesta incluye al:
- Ministerio de Producción,
- al Comité de Comercio Exterior (Comex),
- al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae),
- a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y
- a la Procuraduría General del Estado.
¿Qué es el recurso de reconsideración?
El recurso de reconsideración es un mecanismo jurídico contemplado en la Decisión 425 del Acuerdo de Cartagena, que rige los procedimientos administrativos de la Secretaría General de la CAN.
Permite impugnar una resolución por vicios de fondo o forma, desviación de poder, o presentación de nuevas pruebas. Es un recurso administrativo, no judicial: se tramita ante la propia Secretaría y no ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN).
El artículo 44 de la misma Decisión establece que puede interponerse dentro de los 45 días siguientes a la notificación del acto impugnado.
Las resoluciones que Ecuador buscaría impugnar son tres:
- La 2582 califica la tasa de servicio de control aduanero como un gravamen ilegal que vulnera el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, al aplicarse exclusivamente a productos colombianos.
- La 2581 ordena levantar la restricción que convirtió al puente internacional de Rumichaca en el único punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas.
- La 2583 ordena a Colombia retirar el Decreto 0170, que impuso un arancel recíproco sobre productos ecuatorianos y cerró las aduanas de Ipiales y Puerto Asís al comercio con Ecuador.
Para Marcelo Bodero, abogado especialista en derecho supranacional andino, el recurso de reconsideración es una de las vías inmediatas que le quedan al gobierno para defenderse.
"Es algo que plenamente puede hacer el Estado ecuatoriano, está contemplado en la normativa andina", dijo. Ecuador está en su pleno derecho de usarlo, aunque eso no lo libera de las obligaciones que ya impuso la resolución.
Freddy Cevallos, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias Ecuatoriano-Colombiana (Camecol), por su parte, acota que adoptar este recurso era lo previsible para evitar sanciones.
"Lo que va a suceder es que va a pedir un recurso de reconsideración ante la CAN", dijo ayer el dirigente a este Diario. El gremio entiende la postura del Gobierno, aunque advierte el costo humano del conflicto.
"El costo de la afectación es cuantificable. El costo de la pérdida de vidas de un comerciante, de un padre, de una madre, no tiene valor monetario", afirmó.
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¿Suspende la obligación de cumplir?
El punto más importante, según Bodero, es que el recurso no suspende la vigencia de la resolución. "No tiene efecto suspensivo, salvo que Ecuador lo pida y muy excepcionalmente se llegue a considerar", advirtió.
Eso significa que la tasa tendría que retirarse de todas formas dentro del plazo, a menos que la Secretaría General conceda expresamente esa suspensión.
En 2018, ante una situación análoga con la tasa de servicio de control aduanero (TSCA), la Secretaría sí concedió esa suspensión temporal mientras resolvía el recurso.
Pero el desenlace fue el mismo: lo declaró infundado, Ecuador retiró la tasa y no recuperó los $ 28,1 millones recaudados en siete meses.
El argumento que usó la CAN entonces guarda una similitud directa con el caso actual.
En ambos, el organismo determinó que el cobro no correspondía a un servicio efectivamente prestado al importador, sino que financiaba funciones generales del Estado, lo que lo convierte en un gravamen arancelario encubierto, incompatible con el Acuerdo de Cartagena.
¿Qué pasa si Ecuador no acata?
Si Ecuador persiste en el desacato, el caso escalaría a una instancia judicial. "Lo que puede pasar, y es mucho más grave, es que se plantee una acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", explicó Bodero.
Esa vía, advirtió, puede significar retaliaciones comerciales muy severas.
El exministro Francisco Ballén añadió que Colombia podría solicitar además la suspensión de beneficios comerciales a exportaciones ecuatorianas, lo que agravaría el impacto sobre la economía del país.
El nivel actual del arancel ya genera otro problema. Bodero lo llama desviación de comercio: empresas que cambian de proveedor no porque sea mejor negocio, sino porque el gravamen hace inviable la opción original.
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"Es mejor negocio comprarle a Colombia, pero con ese nivel de tasa se vuelve inviable", dijo. El impacto es visible en las cifras: las importaciones desde Colombia cayeron un 58% en marzo, según datos del Banco Central del Ecuador (BCE).
¿Qué pasará con los $ 46 millones recaudados?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) registró $ 46 millones recaudados por la tasa cobrada a Colombia en febrero y marzo, el doble de lo que el presidente Noboa había anunciado.
Las resoluciones ordenan retirar la medida, pero no establecen qué ocurrirá con lo ya cobrado ni desde qué fecha contaría una eventual devolución. Si desde febrero, cuando empezó a cobrarse la tasa, o solo desde el 7 de mayo, cuando fue declarada ilegal.
La diferencia en el monto es significativa. Pablo Villegas, exdirector jurídico del Senae, precisó que la Secretaría tendría 30 días hábiles para pronunciarse sobre el recurso.
La devolución de lo recaudado tampoco sería automática: los importadores tendrían que presentar solicitudes individuales ante la Senae o el SRI. El Estado históricamente ha entregado notas de crédito tributario en lugar de efectivo, lo que implica que las empresas no recuperarían el dinero de forma inmediata.
El conflicto tiene una dimensión institucional sin precedentes: Ecuador ejerce la presidencia pro tempore de la CAN, lo que convierte a Noboa en el máximo representante del organismo que acaba de ordenarle retirar la tasa.
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Para Cevallos, el desenlace final dependerá en buena medida de los resultados de las elecciones colombianas del 31 de mayo.
El recurso que se presentaría este viernes no cierra el conflicto.
Abre una nueva etapa dentro del proceso andino, con plazos definidos y consecuencias crecientes si el país decide no acatar lo que el bloque regional ya ha ordenado.
Al cierre de esta edición, Fernando Reyes, jefe de Comunicaciones de la CAN, confirmó a EXPRESO que el organismo no tenía "ninguna información para compartir a medios".