SUSCRÍBETE
Diario Expreso Ecuador

Guerra arancelaria

Ecuador debe devolver la tasa de seguridad: los importadores tienen el camino para reclamar

Las resoluciones de la Comunidad Andina son de efecto inmediato. Los recursos que presentaron Ecuador y Colombia no frenan el derecho a reclamar

La Decisión 425 regula los procedimientos que pueden usar los importadores para reclamar ante la Secretaría General de la CAN

La Decisión 425 regula los procedimientos que pueden usar los importadores para reclamar ante la Secretaría General de la CANGenerada con AI

Liz Briceño
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Lo que debes saber

  • Las empresas que pagaron la tasa de seguridad ya pueden reclamar su devolución ante el Senae: la resolución de la CAN les da hoy mismo el respaldo legal para hacerlo.
  • La Comunidad Andina declaró ilegal la tasa de seguridad que Ecuador cobra desde enero de 2026 a las mercancías colombianas y le ordenó retirarla en 10 días hábiles. El gobierno no acató.
  • Tanto Ecuador como Colombia impugnaron las resoluciones de la CAN, pero la norma comunitaria es explícita: ningún recurso suspende la obligación de cumplir.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió el 7 de mayo de 2026 la Resolución 2582, con la que declaró ilegal la tasa de seguridad que Ecuador cobra desde enero de 2026 a las mercancías provenientes de Colombia.

El organismo concluyó que ese cobro constituye un gravamen contrario al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, el tratado que garantiza el libre comercio entre los países miembros del bloque. Por eso, ordenó a Ecuador retirarlo en un plazo de 10 días hábiles.

El gobierno no acató la disposición. En su lugar, presentó recursos legales para impugnar la decisión y mantuvo vigente la tasa.

Pero esa estrategia no borra un efecto clave de la resolución: las empresas y personas que importaron productos colombianos y pagaron ese cobro ya cuentan con una base jurídica para exigir la devolución del dinero, y la deuda del Estado crece con intereses mientras más demore en hacerlo.

Las resoluciones de la CAN no necesitan que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) ni el Comité de Comercio Exterior (Comex) emitan ninguna norma adicional para ser exigibles. 

Son de aplicación directa e inmediata, por encima de cualquier decreto o resolución interna. "Las decisiones de la Comisión y las resoluciones de la Secretaría forman parte del ordenamiento comunitario que tiene carácter supranacional", explicó Francisco Ballén, exministro de comercio y director secretario de ProTrade.

¿Cuál es el camino para reclamar?

El primer paso es presentar una solicitud de devolución por pago indebido ante el Senae. Ese trámite agota la vía administrativa y es obligatorio antes de poder acudir a instancias superiores.

Lo más probable es que el Senae niegue la solicitud, como ocurrió en 2017 cuando Ecuador aplicó una tasa similar. Pero esa negativa no cierra el camino: al contrario, habilita al importador para llevar el caso al Tribunal Contencioso Tributario.

En esa instancia, Ballén recomienda que el juez le pregunte formalmente al TJCA si la tasa fue legal o no bajo el derecho andino. La respuesta del Tribunal es vinculante: todos los jueces del país quedan obligados a aplicar ese criterio.

El abogado Marcelo Bodero coincide en que hay que actuar sin demora. "Reclamaría inmediatamente. Lo que una negativa va a generar es que la cuenta ecuatoriana se vuelva más alta, con intereses", advirtió.

¿Desde cuándo se cuenta lo que hay que devolver?

La tasa estuvo vigente desde enero de 2026 y escaló del 30% al 50% y luego al 100%. Cuando Ecuador aplicó una tasa similar en 2017, el Senae intentó argumentar que solo devolvería desde que la CAN la declaró ilegal, no desde que empezó a cobrarla. 

El TJCA rechazó ese criterio con una sentencia que sentó jurisprudencia: los cobros son ilegales desde su origen, porque desde el principio fueron contrarios a la normativa andina.

Eso amplía considerablemente el periodo que Ecuador tendría que cubrir ahora. Ballén añade que las resoluciones del Senae que crearon la tasa también tienen omisiones en el derecho interno: el artículo 80 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci) establece que una tasa debe corresponder al costo real del servicio prestado. 

Que una misma tasa pase de 30% a 100% no tiene ninguna lógica de costo de servicio.

¿Los recursos de Ecuador y Colombia frenan el proceso?

Tanto Ecuador como Colombia presentaron recursos de reconsideración ante la Secretaría General de la CAN y acciones de nulidad ante el TJCA. Pero el artículo 41 de la Decisión 425 de la Comisión de la CAN es explícito: interponer un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. 

La propia CAN ya negó la petición de Ecuador de suspender las resoluciones mientras se tramitan esos recursos.

Freddy Cevallos, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias Ecuatoriano-Colombiana, lo resume así: los dos gobiernos optaron por demandar, pero lo que están diciendo es que vencieron el plazo y no van a bajar aranceles. 

Legalmente pueden hacer esa jugada. Lo que no pueden es usarla para borrar la obligación de devolver.

¿Esperar o actuar ya?

Sobre el momento ideal para reclamar, los especialistas se dividen. Cevallos sugiere esperar hasta finales de junio, cuando la CAN resuelva los recursos de reconsideración. 

Si los desecha —como hizo en 2018— el argumento del importador se vuelve más sólido. Bodero y Ballén recomiendan no esperar: cada día sin abrir el expediente es un día en que los intereses no corren formalmente a favor del afectado.

¿Y los exportadores ecuatorianos en Colombia?

Del lado colombiano, los exportadores ecuatorianos que operan en ese mercado tienen el mismo respaldo: la Resolución 1583 de la CAN ordenó a Colombia retirar los gravámenes recíprocos. 

Pero allí el factor político pesa más. Cevallos señala que Colombia también espera el resultado de sus impugnaciones y, sobre todo, el desenlace de las elecciones presidenciales. 

El presidente Noboa ya anunció que no negociará con el gobierno actual sino con el próximo.

El antecedente de 2017 opera como espejo. En esa ocasión, el recurso de Ecuador fue desechado, la tasa fue derogada y las devoluciones llegaron, aunque tarde. 

Esta vez la tasa fue más alta, duró más tiempo y la jurisprudencia del TJCA sobre las devoluciones es más clara y favorable al importador. Como lo define Ballén, lo que está en curso es "la crónica de una devolución anunciada, con intereses."

tracking