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Diario Expreso Ecuador

Declarar y pagar IVA

¿Declara IVA? Desde junio ya no podrá presentar la declaración sin pagar

El Servicio de Rentas Internas estableció que las declaraciones del IVA se considerarán válidas cuando se presenten junto con el pago total del impuesto

Una de las agencias del Servicio de Renas Internas.

Una de las agencias del Servicio de Renas Internas.Archivo/ Expreso

Lina Zambrano
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Lo que debe saber

  • Desde el 1 de junio de 2026, la declaración del IVA será válida únicamente si se presenta junto con el pago total del impuesto.
  • Las declaraciones sin pago completo serán consideradas como no presentadas, incluso si existen compensaciones parciales mediante notas de crédito.
  • Exportadores y proveedores directos de exportadores registrados en el SDII estarán temporalmente exceptuados de la medida.

A partir de este lunes 1 de junio de 2026, los contribuyentes deberán realizar en un solo paso la declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así lo dispone una resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), que reforma las normas para la declaración y pago de obligaciones tributarias a través de internet.

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La nueva disposición establece que la obligación tributaria se considerará cumplida únicamente cuando la declaración del IVA sea presentada junto con el pago total del valor adeudado. En consecuencia, si el pago no se efectúa en su totalidad, la declaración será considerada como no presentada, incluso en los casos en que existan compensaciones parciales mediante notas de crédito.

Según el SRI, la medida responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de recaudación y disminuir el riesgo de que los contribuyentes presenten declaraciones sin realizar el correspondiente pago, una situación que afecta principalmente a tributos percibidos y retenidos.

La administración tributaria sostiene que la reforma se enmarca en los principios de eficiencia, simplicidad administrativa y eficacia previstos en la normativa tributaria ecuatoriana. Además, busca brindar mayor claridad a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes deberán cumplir la nueva disposición?

La obligación aplicará a los contribuyentes que declaran IVA y presenten sus declaraciones a partir de 1 de junio de 2026. Sin embargo, la resolución contempla algunas excepciones.

No estarán sujetos temporalmente a esta disposición los contribuyentes que formen parte del sistema de compensación fiscal administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Tampoco se aplicará, por el momento, a los exportadores de bienes y a los proveedores directos de exportadores de bienes que consten con estado "Activo" en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución de IVA (SDII).

La excepción para este último grupo se mantendrá hasta que el SRI realice las adecuaciones tecnológicas necesarias para permitir el cumplimiento de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Recomendación del SRI

Ante la entrada en vigor de la medida, el SRI recomienda a los contribuyentes no esperar hasta el último día de vencimiento para presentar sus declaraciones. La entidad aconseja realizar el trámite con anticipación para evitar inconvenientes operativos, problemas de conectividad o dificultades para concretar el pago dentro de los plazos establecidos.

Con esta reforma, la administración tributaria busca consolidar un sistema de declaración y pago más ágil, seguro y eficiente, alineado con el objetivo de fortalecer la cultura tributaria y garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.

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