Superintendencia de Compañías ecuador
Contribución societaria 2026 en Ecuador: quiénes deben pagarla y cuáles son las fechas límite
Las empresas con activos reales superiores a $100.000 deben pagar la contribución societaria. El primer plazo vence el 30 de septiembre de 2026

Las firmas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tienen hasta el 30 de septiembre de 2026 para cumplir con el pago de la Contribución Societaria.
Lo que debes saber
- Las compañías con activos reales superiores a $100.000 deben pagar la contribución societaria 2026.
- El 30 de septiembre vence el plazo para pagar el total o al menos el 50 % de la obligación; el saldo puede cancelarse hasta el 31 de diciembre bajo el esquema 50/50.
- Si la obligación queda impaga, las empresas pueden solicitar convenios de hasta 12 meses con intereses y posteriormente exponerse al cobro por coactiva.
Septiembre trae una obligación para algunas empresas en Ecuador. Las compañías cuyos activos reales superen los $100.000 deben pagar la contribución societaria 2026 a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), y tienen hasta el 30 de septiembre para cumplir con el primer plazo.
El cálculo de esta obligación se realiza con base en los activos reales reportados en los estados financieros correspondientes al ejercicio económico de 2025. Las compañías con activos de hasta $100.000 tienen una contribución de 0 por mil.
El porcentaje que deben pagar las empresas aumenta de acuerdo con el monto de sus activos. Para aquellas que registran entre $100.000,01 y $1 millón, la contribución es de 0,74 por mil; entre $1 millón y $20 millones, de 0,80 por mil; y entre $20 millones y $500 millones, de 0,88 por mil.
Para las compañías cuyos activos reales superan los $500 millones, la contribución llega a 0,94 por mil.
Por ejemplo, si una empresa reporta $5 millones en activos, la tarifa que le corresponde es de 0,80 por mil, por lo que deberá pagar $4.000 de contribución societaria este año.
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¿Hasta cuándo se puede pagar la contribución societaria?
Las empresas tienen dos fechas que deben tomar en cuenta. El 30 de septiembre de 2026 vence el plazo para cancelar la totalidad de la contribución sin intereses.
Sin embargo, existe una alternativa para las compañías que prefieran distribuir el pago. El esquema denominado 50/50 permite cancelar al menos el 50 % de la contribución hasta el 30 de septiembre y pagar el saldo hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargo.
Para acceder a esta modalidad, la empresa debe realizar la solicitud correspondiente a través del portal institucional de la Superintendencia de Compañías.
Las compañías de economía mixta constituyen una excepción a este mecanismo. De acuerdo con el reglamento de contribuciones societarias, estas deben pagar la totalidad de la obligación hasta el 30 de septiembre.
Los precios de las gasolinas extra, ecopaís, súper y del diésel prémium se actualizarán en Ecuador este 12 de septiembre de 2026. El nuevo cálculo se realizará luego de dos meses consecutivos de reducciones.
— Diario Expreso (@Expresoec) September 1, 2026
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¿Dónde se puede pagar?
La Superintendencia ha establecido canales específicos para cumplir con esta obligación. Las empresas pueden realizar el pago en las ventanillas de Banco del Pacífico y Banco Guayaquil, en efectivo o mediante cheque certificado. Para ello deben proporcionar el número de expediente de la compañía.
También pueden utilizar la banca virtual de esas entidades financieras. Otra opción es el botón de pagos disponible en el portal de la Superintendencia, que admite tarjetas Diners Club y Banco Pichincha, incluso con la posibilidad de diferir el pago.
La SCVS advierte que los depósitos o transferencias realizados directamente a cuentas bancarias de la institución no son válidos para cancelar la contribución societaria.
¿Qué pasa si una empresa no paga hasta septiembre?
Las compañías que no cumplan con el plazo todavía pueden solicitar un convenio de pago de hasta 12 meses, pero en ese caso deberán asumir los intereses de ley correspondientes.
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Además, la normativa establece que, si las contribuciones permanecen impagas después de los plazos previstos, los títulos de crédito pueden ser remitidos a las áreas de coactiva para su cobro.
Las empresas pueden consultar el valor que tienen pendiente en el portal de la Superintendencia, dentro de la opción de valores adeudados del sector societario, utilizando el número de expediente o el Registro Único de Contribuyentes (RUC).