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Diario Expreso Ecuador

GUERRA COMERCIAL

CAN ratifica que Ecuador violó el Acuerdo de Cartagena con la tasa de seguridad a Colombia

La CAN rechazó los recursos de Ecuador y ratificó que la tasa de seguridad y el cierre de San Miguel violan la normativa andina

El paso fronterizo de Rumichaca, entre Ecuador y Colombia, deberá reabrirse a las importaciones colombianas tras el fallo de la Comunidad Andina de Naciones.

El paso fronterizo de Rumichaca, entre Ecuador y Colombia, deberá reabrirse a las importaciones colombianas tras el fallo de la Comunidad Andina de Naciones.Angelo Chamba

Liz Briceño
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LO QUE DEBES SABER

  • La CAN ratificó dos fallos: contra el cierre de San Miguel como paso fronterizo y contra la Tsca, agotando la vía administrativa para Ecuador.
  • La Tsca es ilegal desde su origen, no desde su eliminación (1 de junio de 2026).
  • Ecuador recaudó $149,4 millones con la Tsca (feb-may 2026) y descarta devolverlos, aunque la Decisión 671 de la Can obliga a restituir pagos indebidos.

La Comunidad Andina de Naciones (Can) ratificó sus dos fallos sobre la guerra comercial entre Ecuador y Colombia

  • El paso fronterizo de San Miguel debe reabrirse para las importaciones colombianas.
  • La Tasa por Servicio de Control Aduanero (Tsca) fue un gravamen ilegal desde el primer día de su aplicación.

Ambas conclusiones quedaron plasmadas en las Resoluciones 2603 y 2604, fechadas con el 19 de junio de 2026 en la Gaceta Oficial número 5774. Estas desestimaron en su totalidad los recursos de reconsideración interpuestos por Ecuador.

¿Qué dice cada resolución?

La Resolución 2603 ratifica que habilitar únicamente a Rumichaca como paso terrestre autorizado para las mercancías colombianas constituyó una restricción al libre comercio subregional, prohibida por el Acuerdo de Cartagena.

La Resolución 2604 confirma que la Tsca —que llegó al 100% del valor en aduana en mayo de 2026— no fue una tasa por servicio, sino un gravamen arancelario encubierto incompatible con el Programa de Liberación andino.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (Sgcan) declaró infundados los 10 argumentos que Ecuador presentó contra el primer fallo y los 6 que presentó contra el segundo.

¿Por qué Ecuador no pudo justificar la excepción?

Los documentos explican que el eje de ambos casos fue el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena. 

Este permite excepciones al libre comercio solo si la medida es necesaria, proporcionada y no discriminatoria, y cumple los tres criterios de forma simultánea.Ecuador no logró acreditar ninguno.

Los argumentos de Ecuador sobre Rumichaca, descartados

Ecuador no demostró que concentrar el comercio colombiano en ese único paso fuera la única opción disponible para enfrentar los problemas de seguridad fronteriza.

La Sgcan señaló que existían mecanismos bilaterales y andinos sin explorar: 

  • la Comisión Binacional Fronteriza (Combifron), 
  • la Reunión del Mecanismo Regional Fronterizo (Rmrf)y 
  • las acciones previstas en la Decisión 922 sobre crimen organizado transnacional. 

Ecuador no activó ninguno antes de restringir el comercio formal.

Los datos del expediente mostraron, además, que el contrabando no circula por los pasos habilitados, sino por los 142 pasos no autorizados. Concentrar el comercio legal en un solo punto no redujo las actividades ilícitas.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Tjcan) fue explícito: aunque un país probara la no discriminación de su medida, ese criterio solo no es suficiente. Todos los elementos del artículo 73 deben verificarse de forma simultánea.

Ecuador tampoco superó esa prueba: la medida exceptuó otros productos sensibles, lo que evidenció su selectividad.

¿Por qué la Tsca no era una tasa legítima?

Una tasa legítima bajo el Acuerdo de Cartagena debe financiar un servicio específico, divisible y directamente prestado al importador.

La Tsca, en cambio, financiaba infraestructura general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae): seguridad fronteriza, inteligencia aduanera y equipamiento institucional.

El propio diseño de la tarifa lo confirmó: Ecuador fijó el porcentaje del 30% asumiendo que el comercio caería el 60%, y el del 50% anticipando una reducción del 70%. 

Una estructura que parte de que el comercio se va a contraer drásticamente no puede sostenerse como cobro por servicio al importador.

La eliminación de la Tsca no cambia el fondo

Ecuador había eliminado la Tsca el 1 de junio de 2026 —antes de que la Can resolviera la apelación— mediante la Resolución.

La Sgcan reconoce esa derogación en la Resolución 2604, pero es clara: la ilegalidad de la Tsca opera desde su origen, no desde la fecha en que fue eliminada.

¿Qué pasa con lo recaudado?

Entre febrero y mayo de 2026, Ecuador recaudó $149,4 millones con la Tsca, según el Servicio de Rentas Internas (Sri).

El Gobierno ya descartó cualquier devolución. El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, confirmó que esos recursos fueron ejecutados en operativos de seguridad fronteriza.

Las Resoluciones 2603 y 2604 no incluyen una disposición que ordene reintegrar lo cobrado.

Sin embargo, la Decisión 671 de la Can obliga a devolver pagos indebidos, y la jurisprudencia del Tjcan establece que la ilegalidad declarada de una medida surte efecto desde el inicio.

Ese punto podría reactivarse si Colombia o los importadores afectados acuden al Tjcan con una acción de incumplimiento.

¿Qué sigue ahora?

Las Resoluciones 2603 y 2604 cierran la vía administrativa de reconsideración ante la Sgcan.

Si Ecuador no restituye el libre acceso de las importaciones colombianas por San Miguel y demás pasos fronterizos, Colombia puede iniciar una acción de incumplimiento ante el Tjcan.

La disputa tampoco está resuelta en su totalidad: Colombia mantiene aranceles sobre productos ecuatorianos y Ecuador conserva restricciones al ingreso de arroz y plátano colombianos, además del incremento en la tarifa de transporte de crudo por el Sote.

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