francisco egas
Francisco Egas tras conocerse los resultados de la votación en el pasado Congreso de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.archivo expreso

Secretaría del Deporte dice que no existe la figura de reestructuración del Directorio de la Ecuafútbol

La entidad respondió a una comunicación enviada por Francisco Egas el pasado 26 de abril

La respuesta es clara. José Monge, director de asuntos deportivos de la Secretaría del Deporte, aseguró mediante un oficio que "no existe la figura de reestructuración del Directorio" de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).

Egas - FEF

FIFA informa que únicamente reconoce a Francisco Egas como presidente de la FEF

Leer más

Hace unos días, Francisco Egas envió una carta a la Secretaría del Deporte, en la que pidió que le aclaren algunas dudas. Una de ellas fue sobre la validez de lo efectuado el pasado 24 de abril, cuando el Directorio de la FEF decidió una reestructuración que terminó con Jaime Estrada como el nuevo presidente.

La respuesta a este punto llega "una vez revisado el articulado del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol".

La otra petición de Egas fue "que se sirva extender una certificación que indique cuál es el procedimiento previsto en el Estatuto vigente de la FEF, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 650 para proceder a juzgar la conducta del Presidente de la FEF e imponerle, eventualmente, una sanción correlativa, que pudiera implicar su remoción".

Paris Saint-Germain p (31655690)

Coronavirus: La Liga francesa proclama campeón al PSG y confirma el fin de la temporada

Leer más

Ante ello, la Secretaría respondió que la norma estatutaria contemplada en el artículo 26 literal f del Estatuto de la FEF, se desprende que el Congreso Nacional de Fútbol tiene la facultad de juzgar la conducta de los miembros del Directorio de la Federación (...) y por ende del presidente, ya que es parte de dicho órgano según lo previsto en el artículo 41 de su Estatuto.

Mientras, ante el pedido de que la Secretaría se abstenga de registrar cualquier modificación en el Directorio de la FEF, que se presente en los próximos días, la Secretaría respondió que "la función pública no puede desconocer el derecho de petición previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo. Pero, aclaró que previo a ello, se controlará el orden interno legal, estatutario, etc, sobre las solicitudes, requerimientos, petitorios de los interesados.