Sobre la remision de intereses, multas y recargos

En el proyecto de ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, en el capítulo I régimen de remisión y reducciones, se establece la remisión de intereses; sin ningún límite.

Sin embargo, en el proyecto de ley se incluyó la remisión de intereses, multas y recargos a los deudores del extinto Banco de Fomento, para obligaciones de hasta 50 mil dólares.

Esta remisión de intereses, debe darse, siempre y cuando en el sector privado (es decir, las sociedades en general), también se aplique la remisión de intereses, multas, recargos, facilidades de pagos, de los procesos pendientes en sede judicial, en sedes administrativas, en ejecución de coactivas etc., a sus clientes; por cualquier tipo de deudas contraídas, por tarjetas de créditos, por compras a casas comerciales, etc.

No es justo, señor Director, que las empresas privadas se beneficien de dichos beneficios, y el pueblo que tiene deudas con estas sociedades, sean objetos de pagos de capital, intereses y mora, recargos, costas judiciales, embargos, retenciones de dineros y otras medidas cautelares, etc.

Carlos Julio Govea Maridueña