COMISION DE JUSTICIA ASAMBLEA
El pasado 11 de febrero, la Comisión de Justicia de la Asamblea entregó el documento al Registro Oficial para su publicación.Archivo

En el Registro Oficial se publica la Ley de reformas penales contra la corrupción

La norma entrará en vigencia en seis meses. Como temas relevantes se crean tres delitos y se sanciona el peculado en el sector privado 

En seis meses, las sanciones contra los actos de corrupción tanto en el sector público como en el privado se endurecerán. El miércoles 17 de febrero de 2021, el Registro Oficial (RO) publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia Anticorrupción, la misma que consta de 28 páginas, en el Segundo Suplemento Nº 392.

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La publicación se dio cinco días después de que la Asamblea Nacional entregará el documento al RO, tras su aprobación el pasado 11 de febrero de 2021.

El 28 de noviembre de 2020 se discutió el proyecto en primer debate; y, en segundo debate el 15 de diciembre del mismo año, siendo en esta última fecha finalmente aprobado, según certificación de Javier Rubio Duque, secretario general de la Asamblea. El proyecto fue objetado parcialmente por el presidente de la República, Lenín Moreno, el 15 de enero de 2021. El pleno se allanó en 11 y se ratificó en nueve, de un total de 20 observaciones. 

De acuerdo al documento, la normativa entrará en vigencia en 180 días a partir de su publicación en el Registro Oficial. Esto, con la finalidad de dar el tiempo suficiente para que las instituciones implementen estas disposiciones, garantizando un efectivo conocimiento y aplicación de la norma.

La Ley, según publicación de la Asamblea, "tiene como objetivo central el prevenir, combatir y fortalecer la lucha contra el fenómeno multidimensional de la corrupción en todo ámbito, ocurra o no en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción".

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José Serrano, presidente de la Comisión Justicia, explicó que la norma viabiliza la aplicación de incentivos por la denuncia o entrega de información efectiva sobre hechos de corrupción. Las observaciones del colegislador están relacionadas a responsabilidad penal de personas jurídicas, tipos penales, informantes e informes de la Contraloría.

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Entre los temas relevantes se destacan la creación de tres delitos: la obstrucción de la justicia, que se sanciona en todo proceso judicial con pena privativa de libertad de tres a cinco años; el sobreprecio en contratación pública, que sanciona a quienes realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinarios establecido por el mercado, con pena privativa de libertad de cinco a siete años; y actos de corrupción en el sector privado, que se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, señala la Asamblea.

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Así también, se toma en cuenta la sugerencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y se sanciona, por vez primera, el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en dicho sector, con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Además, se establece “el deber de informar”, con el fin de promover en la ciudadanía la obligación de brindar toda aquella información que llegase a su poder, respecto al presunto cometimiento de delitos contra la eficiencia de la administración pública.

"Existirá, igualmente, un deber de denunciar para que el ciudadano se sienta llamado a poner en conocimiento de las autoridades judiciales los actos que no solo afecten a la administración pública, sino también, aquellos que quebranten la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por organismos internacionales en materia de derechos humanos, en razón de garantizar el interés superior del niño y su especial protección. Para tal efecto, se fortalece la reserva de identidad para quienes denuncien este tipo de delitos".

Cuando se obtenga sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado, los condenados responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.

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Se tipifica la evasión de procedimientos de contratación pública, sancionándola con una pena de 10 a 13 años. Se sanciona a los proveedores del Estado que tengan responsabilidad por el cometimiento de este ilícito, como entes corruptores del sector público.

Y, para la imposición de la máxima pena se establecen tres circunstancias como agravantes: declaratoria de emergencia o estado de excepción; fondos o bienes destinados a programas de salud pública, alimentación, educación, vivienda o de la seguridad social; o, áreas naturales protegidas, recursos naturales, sectores estratégicos, o defensa nacional.

Finalmente, se sanciona a los administradores y miembros del directorio de las empresas públicas, cuando por su acción u omisión en su gestión ocasione la reducción o pérdida de recursos estatales.