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De la Procuraduria General del Estado
Me refiero a la información publicada en EXPRESO el 24 de agosto, página 4, “Esposa de peruano desaparecido en Ecuador da testimonio en la CorteIDH” que consigna información de relevancia pública que no ha sido contrastada al no recoger de forma equilibrada las versiones de los involucrados en los hechos narrados, como lo dispone la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación y su reglamento.
La nota proporciona información incompleta respecto a la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrada en México el día 23 de agosto de 2016, en el caso Vásquez Durand en contra de Ecuador, en la que únicamente hace referencia a lo manifestado por la esposa de la presunta víctima, el perito colombiano Alejandro Valencia y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), omitiendo informar al lector respecto a la actuación de los representantes del Estado y la presentación de un peritaje en audiencia, propuesto por el Ecuador.
El Estado señaló que la Comisión de la Verdad en su informe final denominado “Sin Verdad no hay Justicia”, documentó 118 casos de violaciones a derechos humanos ocurridos en Ecuador en el periodo de 1983 a 2008, entre los que se encuentra el caso del señor Vásquez Durand. Se resaltó también la impugnación realizada por el Estado a la participación del colombiano Alejandro Valencia como perito propuesto por la CIDH, a pesar que este fue asesor general de la Comisión de la Verdad, sin haber hecho entonces las observaciones sobre supuestas violaciones al derecho internacional humanitario que ahora hace.
De igual forma, el Estado informó a la Corte Interamericana respecto a la promulgación de la Ley para la Reparación de las Víctimas, norma nacional que reconoció la responsabilidad objetiva del Estado respecto a las violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, como en el caso Vásquez Durand.
El Estado resaltó que los mecanismos de reparación dispuestos por la ley, constituyen la vía interna específica para decidir el caso puesto que a través del principio de subsidiariedad o complementariedad, es el Estado quien debe actuar primero para subsanar potenciales vulneraciones a Derechos Humanos y repararlos, sin que sea necesario acudir al Sistema Interamericano.
Preocupa que el medio de comunicación, al omitir proporcionar información completa al lector respecto de lo actuado en la audiencia celebrada en México, genere la falsa idea de que el Estado ecuatoriano no ha atendido adecuadamente el caso.
Dr. Diego García Carrión
Procurador General