La presuncion de inocencia en el delito flagrante

Nuestros representantes legislativos crearon nuevos delitos, reformaron otros, interpretaron y modificaron principios fundamentales del COIP y de otras leyes conexas. Uno de los temas tratados y aprobados fue el poder hacer pública la identidad de la persona aprehendida durante el cometimiento de un delito flagrante. Nuestra Constitución reconoce y garantiza la presunción de inocencia de toda persona y deberá ser tratada como tal dentro de un debido proceso, mientras no se declare su responsabilidad con sentencia en firme, derecho tutelado por los operadores de justicia, que deben actuar efectiva, imparcial y expeditamente, teniendo como obligación primordial dictar progresivamente resoluciones, o será inconstitucional todo acto regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución. Será esencial que previo a la publicidad de la identidad de la persona aprehendida en presunto delito flagrante, esta deba ser puesta dentro de las 24 horas de su aprehensión por la autoridad policial ante el juez competente, quien calificará la legalidad de su aprehensión, conocerá los cargos que le formule Fiscalía y las medidas cautelares requeridas, sin que se le afecte su derecho a la defensa, honor y buen nombre por parte del Estado. Esto no quiere decir que se estaría desprotegiendo al ofendido, quien tiene todo el derecho a ser resarcido integralmente por la violación de sus derechos.

Mgs. Javier Coronel Zambrano