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Corte Interamericana
Vista general de una sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto de archivo.EFE/ Jeffrey Arguedas

La Corte Interamericana revisará casos contra México, Perú y Brasil

Las audiencias se desarrollarán desde el 12 hasta el 29 de junio de 2023, según el cronograma de los procesos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó este jueves 8 de junio que celebrará entre el 12 y el 29 de junio un período ordinario de sesiones, en donde verá casos contra México, Perú y Brasil.

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Como parte de las audiencias públicas, la Corte sesionará el 21 de junio por el caso González Méndez contra México por la supuesta responsabilidad internacional del Estado en la desaparición forzada de Antonio González Méndez el 18 de enero de 1999.

González pertenecía al pueblo indígena de Cho’l y miembro de las bases civiles del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

La demanda argumenta que la desaparición de González no es un hecho aislado, sino que forma parte de un contexto de operaciones llevadas a cabo por grupos armados paramilitares que operaban en Chiapas desde 1995, los cuales habrían ejecutado un plan estatal que buscaría romper la relación de apoyo entre la sociedad civil y el EZLN.

Por su parte, el 27 y 28 de junio, los jueces verán el caso de miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA - SUTECASA contra el Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, negociación colectiva, propiedad privada y protección judicial.

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ECASA era una empresa del Estado sujeta al régimen de actividad privada que en 1990 suscribió un Convenio Colectivo con SUTECASA, en el que se habrían establecido una serie de beneficios, entre ellos, incrementos salariales, que fueron suspendidos por decretos supremos, por lo que el sindicato presentó una acción de amparo.

El proceso terminó en 1993, cuando la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que estableció que eran inaplicables para los accionantes los referidos Decretos Supremos. La demanda alega que a partir de ese momento se inició un proceso de cumplimiento de la sentencia que permanece abierta.