Guillermo Lasso
El mandatario heredó la resolución de algunos proyectos de ley que fueron aprobados por la anterior Asamblea.Cortesía

Leyes con textos repetidos, ambiguos o inaplicables

El presidente objeta parcialmente una tercera ley. Otra tuvo que ser desechada por completo

Artículos repetidos, normas inaplicables y disposiciones que rozan la violación de derechos y libertades es lo que encontró la Función Ejecutiva en el proyecto de Reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) Para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital.

La normativa fue aprobada por la anterior Asamblea Nacional y el presidente Guillermo Lasso la objetó parcialmente el mismo día que terminaba el plazo para hacerlo. Es el cuarto proyecto sobre el cual se pronuncia el mandatario desde que asumió el cargo.

Lasso- actividades- veto

El presidente Lasso objeta parcialmente las reformas a la Ley de Tránsito y totalmente los cambios en Seguridad Social

Leer más

El contenido de esta ley era tan malo que daba espacio a un veto total. No obstante, el veto tal como está planteado es bastante bueno.

Mauricio Alarcón,
Fundación Ciudadanía y Desarrollo

Uno de los puntos polémicos es la “alteración” que, según la objeción, se produjo en el artículo 179 del COIP en lo referente a las sanciones en caso de revelación de secreto o información personal de terceros que “podría interrumpir el libre flujo de información”. Esto, porque en la reforma se omitía aclarar que no aplicará la sanción cuando el secreto tenga que ver con asuntos de interés público.

El presidente Lasso también hace notar que la creación e inclusión en la reforma de la figura del bullying laboral no tiene nada que ver con los objetivos del proyecto que versa sobre violencia sexual digital, además que esta conducta “indeseable” ya se encuentra tipificada como una infracción en el Código de Trabajo.

Es la inspiración de la ley lo que preocupa. Creo que hubiese sido mejor que el presidente vetara completamente esta normativa.

Francisco Rocha, d
director de la Aedep
51207698394_2c9504b1ba_o

Los grises en la Ley de Libre Expresión

Leer más

De igual manera, algunas modalidades de bullying escolar graves que ya están tipificadas en el COIP y otras que al no llegar a ser delitos deben ser consideradas como infracciones y pueden ser reparadas de forma integral para la víctima, por decisión de un juez.

También cuestiona y dice que se hace difícil justificar que los legisladores hayan decidido que cuando el acoso sexual se comete por internet pueda llegar a tener el doble de la pena que cuando se realiza de manera presencial. “Esto debe ser corregido para guardar armonía con el resto del COIP”, dice la respuesta de la Presidencia.

El veto parcial es lo correcto, uno total habría sido reprochable. Se logran corregir defectos y se alejan los peligros sobre las libertades.

André Benavides,
abogado constitucionalista

El primer mandatario no está de acuerdo con que sean tres instancias del Estado las que diseñen e implementen un “plan nacional de políticas públicas”, porque ese trabajo le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos que, según la objeción presidencial, tendría 180 días para cumplir con esa disposición.

En ese mismo tiempo, la propuesta de Lasso es disponer que las autoridades de Educación promuevan una cultura libre de violencia, pero no habla de las mallas curriculares que habían incluido los asambleístas. Esto debe ser analizado por la nueva Asamblea.