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“Reglamento de Alojamiento para inmuebles de uso turistico no limita la oferta en aplicaciones moviles”

El Ministerio de Turismo defiende esta nueva norma frente a las críticas.

Referencial. El reglamento entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

La aplicación de la norma de Alojamiento para inmuebles de uso turístico no limitará la oferta de servicios de hospedaje que se haga bajo medios de publicidad como: anuncios de prensa, redes sociales, anuncios visibles en los mismos bienes, en plataformas o aplicaciones. Únicamente los regulará, explicó la ministra de Turismo, Rosi Prado de Holguín.

“El objetivo es que este tipo de alojamiento garantice un servicio que cumpla con estándares que calidad para los visitantes y permita el óptimo desarrollo del turismo en el país”, dijo Prado, para quien este nuevo instrumento legal “es el resultado de un trabajo conjunto entre la industria turística y el Ministerio de Turismo para responder a las necesidades y requerimientos de los viajeros que buscan servicios con estándares de calidad”.

El reglamento entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

La ministra insistió en que todos debemos estar conscientes de las ventajas de hospedarse en un lugar que sea regulado y seguro, por lo que invitó a luchar contra la competencia desleal en el turismo.

El texto consta de 5 capítulos, 17 artículos, 8 disposiciones generales, 4 transitorias y 3 finales. Es preciso destacar que el artículo 2 del Reglamento dispone que este instrumento legal, no aplique para la provincia de Galápagos.

Allí, se estipula, por ejemplo que no pueden brindar como servicio de alojamiento una parte del inmueble, una habitación, una parte de las habitaciones o habitaciones comunes y compartidas.

En los últimos días usuarios de Airbnb o Facebook Market Place han reclamado por una supuesta regulación a estas plataformas pero el gobierno ha indicado que el control se hará contra quienes brinden estos servicios por este y otros canales.

Desde la vigencia de esta normativa, los prestadores que ofrezcan servicios de alojamiento y hospedaje turístico tendrán 90 días para obtener el Registro ante el Ministerio de Turismo, para continuar con el proceso de regularización.