“ La jubilacion patronal y la del IESS son compatibles ”

La Constitución de la República en su Título II Capítulo Segundo art. 33 nos manifiesta sobre el trabajo y la seguridad social dice. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas.

Si hablamos de los trabajadores directa o indirectamente también nos referimos a los derechos de los y las jubiladas patronales que vienen a formar parte de un grupo pasivo y vulnerable de nuestro país que prestaron sus servicios por 25 años o más sus empleadores.

Por otro lado, existen grupos de jubilados patronales y aun del seguro general obligatorio que fueron liquidadas y regularizadas sus pensiones en Sucres y posteriormente pulverizadas por el sistema de dolarización impuesto en la economía ecuatoriana en el 2000 sin revalorización.

Y qué decir de los que no alcanzaron a jubilarse y adquirieron enfermedades catastróficas pulmonares y cancerígenas como los trabajadores de las cementeras. Todos estos temas están denunciados a la CIDH para que el Estado sea observado por el incumplimiento del ordenamiento jurídico del Ecuador.

Dr. Manuel Posso Zumárraga