Guadalupe Llori
Fotografía de archivo en la que se registró a la presidenta de la Asamblea Nacional de Ecuador, Guadalupe Llori (c), en Quito (Ecuador).EFE

Guadalupe Llori niega evadir el debate del aborto por violación

La presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, negó que el Legislativo haya eludido pronunciarse sobre el veto parcial impuesto por el presidente Guillermo Lasso a la ley que despenaliza y regula el aborto por violación, cuyo plazo para hacerlo culminó el sábado.

Ahora el texto con las numerosas modificaciones realizadas por Lasso, de tendencia conservadora, está pendiente de ser promulgado para que entre en vigor ante el descontento de las organizaciones feministas, que anticipan un posible recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Ecuador.

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En un video publicado en redes sociales en la noche del lunes, Llori se defendió que los múltiples cuestionamientos de distintos grupos políticos por su forma de manejar la Asamblea, y en especial de aquellos que la culpan de dejar pasar el tiempo sin que el pleno del Parlamento viese el veto impuesto por Lasso al aborto por violación.

El debate sobre las objeciones presentadas por Lasso a esta iniciativa legislativa estaba en la agenda del pleno de la Asamblea para el pasado jueves 14 de abril, el último día posible para ser tratado por la cámara, pero Llori suspendió la sesión para dar inicio al festivo de Semana Santa.

Así, el Parlamento ecuatoriano se quedó sin tratar el veto parcial de Lasso a esta ley, donde algunos asambleístas como Alejandro Jaramillo, que aseguraban tener los 92 votos necesarios para que la cámara se ratificase en el texto original que aprobó en febrero.

"DECISIÓN ERRÓNEA"

En ese sentido, Llori, del movimiento indigenista y plurinacional Pachakutik, culpó de esta circunstancia a la comisión de Justicia de la Asamblea Nacional por haber propuesto remitir el texto modificado por Lasso para que lo revisara la Corte Constitucional antes de que el Legislativo tomara una decisión.

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"La comisión de Justicia planteó un camino fuera del procedimiento parlamentario que limitó el tiempo de la Asamblea para tratar la objeción parcial del presidente de la República. Seamos autocríticos. La decisión de la comisión de Justicia fue errónea", sostuvo Llori.

"Ahora esta ley seguirá el trámite correspondiente. Este proyecto necesitaba votos, y no solo buenas intenciones", añadió.

NUMEROSAS MODIFICACIONES

Entre las modificaciones realizadas por Lasso, la principal es la unificación del plazo de acceso para la interrupción del embarazo en casos de violación a 12 semanas, sin la excepción de las 18 semanas contemplada en el texto original para niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural.

También planteó requisitos a la víctima para que sea practicado al aborto, entre ellos una denuncia de violación, una declaración jurada de que ha sucedido la agresión o bien un informe médico que acredite el hecho.

Asimismo, los cambios ejercidos por Lasso en 61 de los 63 artículos del texto legislativo también desarrollan la objeción de conciencia, de modo que los médicos que no estén de acuerdo con el procedimiento puedan negarse a practicarlo.

La objeción del jefe de Estado también apunta a contemplar el aborto fuera de estas condiciones como un infanticidio, un delito que no se encuentra en el código penal pero que sí se cuenta como agravante en los casos de asesinato u homicidio.

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LEY ORDENADA POR CORTE

La elaboración de esta ley fue ordenada por la Corte Constitucional de Ecuador, que hace un año emitió una histórica sentencia donde despenalizaba el aborto por violación y conminaba a los poderes ejecutivo y legislativo a desarrollar una norma que lo regule.

Las organizaciones promotoras de la demanda que derivó en el fallo de la Corte Constitucional evalúan recurrir de nuevo al mismo tribunal para que revise el texto que entrará en vigor al considerar que las modificaciones realizadas por Lasso restringen el derecho al acceso al aborto por violación y desacata el fallo del pasado año.

Hasta ahora en Ecuador el aborto solo era legal en los supuestos de que la vida de la mujer esté en riesgo o cuando el embarazo es producto de una violación a una mujer en situación de discapacidad intelectual.