La garantia del debido proceso

Varios medios están repitiendo que lo aprobado en la consulta va a ser inmediatamente aplicado a funcionarios que están siendo procesados en el sistema judicial. Esta afirmación es errada porque el resultado de la consulta es una especie de mandato a la Asamblea (se conoce como “prohibición de defecto”) para que apruebe una ley orgánica reformatoria del COIP, que solo puede ser aplicada en juicio luego de su publicación en el Registro Oficial, por el llamado “principio de reserva de ley” que rige el proceso penal, el cual, a su vez, únicamente para hechos futuros, es decir delitos cometidos con posterioridad a esta publicación, por el “principio de irretroactividad de ley penal desfavorable”.

Carlos Cortaza Vinueza