exjueces corte constitucional
Antecedente. En agosto de 2017, un grupo de exjueces que fueron destituidos se unieron y demandaron a la Judicatura.Archivo

El error inexcusable le pasa factura a las quejas judiciales

La Judicatura enviará al archivo decenas de denuncias contra servidores que eran investigados por presuntas irregularidades en sus funciones

Atados de manos, así parece estar el Consejo de la Judicatura (CJ) que, junto con la Corte Nacional de Justicia (CNJ), analizan los efectos negativos de un fallo que no los deja actuar con libertad en casos de presuntas irregularidades cometidas por servidores judiciales.

Se trata de la sentencia No. 3-19-CN/20 que la Corte Constitucional (CC) emitió en agosto de 2020 y que puso un alto a las actuaciones administrativas de la Judicatura, respecto del error inexcusable y manifiesta negligencia, con el cual decenas de jueces, fiscales y defensores públicos, fueron destituidos de sus cargos, particularmente entre los años 2013-2017, durante la administración de Gustavo Jalkh.

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“Sin temor afirmo a la ciudadanía que aquello que en su momento anunciamos y advertimos se está cumpliendo”, dijo María del Carmen Maldonado, presidenta del CJ, en una entrevista a En Contacto, al referirse al efecto retroactivo que la CC dio a la sentencia que se derivó de una consulta que hizo el juez Santiago Altamirano, respecto de una acción de protección que presentó un juez de Esmeraldas, destituido en 2013 por ‘error inexcusable’.

En el fallo, la CC declaró la inconstitucionalidad de la actuación de oficio del CJ, prevista en el artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), exclusivamente para la aplicación del artículo 109 numeral 7 del mismo cuerpo administrativo.

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La CC dispuso que en los casos de queja y denuncia, la Judicatura requerirá, sin emitir un criterio propio, una declaración jurisdiccional previa por parte del juez o tribunal que conoce el recurso (contemplados en la ley) para iniciar el sumario administrativo y, en procesos de única instancia, la declaración jurisdiccional deberá realizarla el juez o tribunal superior”.

Hernán Ulloa, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social    (CPCCS), quien impulsó en el libre ejercicio demandas de jueces destituidos por el error inexcusable, señala que en la práctica la interpretación que hizo la Corte Constitucional no deja en indefensión al ciudadano ni tampoco imposibilita al Consejo de la Judicatura para accionar mecanismos disciplinarios en contra de jueces que cometen faltas graves.

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Referencial. Una gran parte de servidores judiciales que fueron destituidos por error inexcusable se dio en el periodo de Gustavo Jalkh.Archivo
Sobre el error inexcusable explicó que existen 3 formas que la CJ conozca de estos casos: Denuncia, queja u oficio.

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“Lo que se le ha aclarado al Consejo de la Judicatura es que ya no puede directamente emitir sanciones porque eso ya generó un mal precedente y sirvió de pretexto para que a través del Consejo de la judicatura se le meta mano a la justicia y sirva como un método extorsivo para que los jueces fallen a favor o en contra de un determinado proceso a conveniencia política (...)”, explica Ulloa.

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Pero, según Maldonado, han tenido que enviar al archivo casos en los que no se cuenta con la declaratoria jurisdiccional previa, de hechos que ocurrieron en el pasado y en los que se aperturaron sumarios por las denuncias ciudadanas. EXPRESO solicitó a la Judicatura más información al respecto y cifras de las denuncias o quejas que se han presentado en los dos últimos años en contra de servidores judiciales. Hasta el cierre de esta edición no había respuestas.

La sentencia constitucional, reprocha Maldonado, “impide continuar con la tramitación de las causas y ha llevado a archivar temas en casos de violencia sexual, manifiestas negligencias presuntas, demora de 1.700 días en reducir una sentencia de oral a escrito. Es la realidad que está viviendo el Consejo de la Judicatura (...)”.

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Requisito:

Para la aplicación del numeral 7 del artículo 109 del COFJ, solo un juez o tribunal puede declarar la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable de un juez o jueza, fiscal o defensor público. En el caso del error inexcusable, el juez que lo declare deberá verificar parámetros mínimos como: que el acto u omisión judicial que se imputa sea de aquellos errores judiciales sobre los cuales no se puede ofrecer motivo o argumentación válida para disculparlo.