Miguel Ángel González, presidente CCG
Miguel Ángel González, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano.ARCHIVO

El empresariado rechaza dictamen de la Constitucional sobre tratado con Costa Rica

A través de un pronunciamiento, el Comité Empresarial alegó que la decisión es un golpe a la inversión y apertura comercial

Un bloqueo al desarrollo del país. El dictamen de la Corte Constitucional sobre el acuerdo comercial firmado entre Ecuador y Costa Rica sigue generando reacciones adversas, esta ocasión, del gremio empresarial, mismo que rechaza el fallo.

LASSO CHAVEZ 2

El arbitraje traba la vigencia del tratado con Costa Rica

Leer más

En sesión extraordinaria del 28 de julio de 2023, los magistrados de la Corte Constitucional emitieron su dictamen sobre el tratado. Con cinco votos a favor y cuatro salvados, la Corte instó a subsanar la inconstitucionalidad de varios artículos.

Acuerdo costa rica
Los mandatarios Guillermo Lasso y Rodrigo Chaves en la firma del acuerdo comercial.Archivo / Expreso
FqKo-WIX0AMcYuD

Guillermo Lasso suscribe acuerdo con Costa Rica

Leer más

El principal argumento, según los magistrados, es que parte del articulado suscrito entre los Estados es incompatible con el artículo 422 de la Constitución de la República, mismo que versa de la soberanía que debe tener el país en resolución de conflictos.

Sin embargo, según el Comité Empresarial, el dictamen alega una "inexistente cesión de soberanía" e ignora un dictamen previo de la Corte donde se señala que el Estado puede pactar mecanismos de solución de conflictos ante órganos jurisdiccionales designados.

CORTE CONSTITUCIONAL EDIFICO

La Corte Constitucional le dice no a los dos decretos ley enviados por Lasso

Leer más

Asimismo, el gremio empresarial cuestiona el actuar de la Corte Constitucional y lo califica como un bloqueo a la apertura comercial del Ecuador. "Pone obstáculos a la promoción de inversiones, generación de empleos, dinamización de exportaciones y desarrollo nacional, comprometiendo gravemente el futuro de nuestro país".

Entre los artículos observados por la Corte están el 11.20 (capítulo 1), relacionado a la forma de solucionar controversias sobre la inversión en servicios financieros; el articuado del capítulo 15, que trata sobre la inversión en general pudiera darse entre naciones.

Pese a su dictamen, los jueces no consideraron necesario declarar la incompatibilidad de todo el acuerdo. No obstante, sí instó en evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes "renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales" o busquen alternativas que estén acorde a la Constitución.