
Superintendencia ha disuelto y cancelado más de 6.000 compañías en lo que va del año
Forman parte del proceso anual de depuración del catastro societario nacional
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha ejecutado resoluciones masivas de cancelación y disolución de oficio para las sociedades que han incumplido con la presentación de estados financieros, dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Compañías.
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En el presente año se ha procedido con la aplicación de la normativa societaria a nivel nacional. En este sentido, hasta el momento se han disuelto 5.098 sociedades y cancelado 1.750 compañías, según lo indica la Superintendencia en un comunicado.
La entidad mencionó que, las resoluciones de disolución son notificadas oficialmente a las compañías y, posteriormente, remitidas al Registro correspondiente para su inscripción y ejecución formal.
Estas acciones forman parte del proceso anual de depuración del catastro societario nacional, garantizando así un entorno empresarial transparente, ordenado y conforme a la ley. La SCVS exhorta a todas las sociedades activas a cumplir con sus obligaciones legales y a mantener su información actualizada.
El proceso de revisión de disolución y cancelación de compañías se mantendrá durante todo el año y, en caso de detectarse nuevos casos de incumplimiento, se aplicarán las medidas correspondientes. Con ello, se busca conservar un registro societario actualizado y confiable, que beneficie al desarrollo empresarial del país.
¿Cuándo una empresa es disuelta?
El mismo comunicado destacó que una empresa puede salir de catastro societario nacional cuando incumple, por ejemplo, con la presentación de los estados financieros.
Según el Reglamento de Disolución, Liquidación, Reactivación de Compañías en el artículo 2 las causales de disolución puede ser por pleno derecho; por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general; por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por sentencia ejecutoriada.
Las compañías controladas se disuelven de pleno derecho, por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social;
2. Por auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado;
3. Por no aumentar el capital de la sociedad a los mínimos establecidos y dentro de los plazos determinados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con la ley;
4. Por la reducción del número de socios o accionistas a una cifra inferior del mínimo legal establecido, siempre que no se recomponga dicho número, en el plazo de seis meses;
5. Por exceder de quince el número de socios de una compañía de responsabilidad limitada, y que, transcurrido el plazo de seis meses, no se hubiera transformado en otra especie de compañía, o no se hubiere reducido dicho número a quince socios o menos; y,
6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo veinte de la Ley de Compañías, durante dos años seguidos.
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