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Las instituciones financieras pueden iniciar procesos judiciales si las deudas no se paganCANVA

¿Qué hacer si recibes una notificación de deuda en Ecuador? Guía paso a paso

El primer paso es reconocer de qué institución viene la deuda

Recibir una notificación de deuda genera preocupación en Ecuador y en todo el mundo, especialmente cuando el documento llega sin una explicación clara de su origen o fundamentación. Frente a la inquietud, muchas veces las personas no saben qué hacer o a dónde acudir y terminan en procesos que no llegan a comprender en su totalidad o pagando altas cifras debido a las tasas de interés de los organismos que generaron la deuda. 

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Ante la duda, EXPRESO consultó con Adrián Ozaeta, abogado especializado en coactivas y procesos administrativos, para elaborar una guía práctica paso a paso sobre qué hacer si recibes una notificación por deuda. Desde cómo verificar la validez del documento hasta las opciones de negociación y formas de pago, este recurso te ayudará a actuar con conocimiento y a tiempo.

1.-Identificar qué institución emitió la deuda

"Cuando llega una notificación de deuda, lo primero que se debe hacer es identificar de qué institución proviene, ya que los procesos varían si se trata de organismos públicos o entidades privadas", explica Ozaeta. En algunos casos, la notificación puede provenir de empresas de cobranza externas, a las que un banco ha delegado la recuperación de deudas. Por eso, es clave verificar si la entidad está registrada y autorizada, especialmente dentro del sistema financiero.

El abogado añade que en la notificación se van a mostrar palabras clave como ‘coactivas’ o ‘deuda’. Si la notificación viene de una institución pública, en la notificación estará figurado como coactiva o deuda coactiva. En cambio, si es de una institución privada, solo estará como deuda. Una vez identificado esto se seguirá un proceso diferente.

2.- Verificar si la notificación es correcta

Muchas veces las personas se ven sorprendidas con una deuda que desconocían con montos que afirman nunca haber debido o que creían cancelados. Esto por lo general pasa cuando la notificación no se realiza de manera correcta. Las formas más comunes para notificar son las siguientes:

  • Por correo electrónico: solo es legal dentro del proceso si la dirección del correo consta dentro del buzón electrónico ciudadano.
  • Personal: esta se entrega directamente al deudor, en este caso se firma como en la cédula.
  • Boletas: se notifica al domicilio del deudor, en este caso cualquier familiar que viva en el domicilio, cerciore que la casa pertenece al deudor y la dirección es correcta puede firmar como recibido.

Es importante verificar la información que se encuentra en la notificación, en este caso debería estar la institución que la emite, el registro de si le llegó a la persona o no, la razón de quién recibió la notificación con fecha, hora y descripción, el título de crédito y la obligación que se mantiene con la institución. Hay ocasiones donde las firmas son falsificadas y por lo tanto el deudor no tiene conocimiento de la deuda, pero para las instituciones sí.

En caso de la notificación no se realizó de manera correcta y la deuda ya tiene varios años se puede realizar una acción de protección, solamente si la institución a la que se le debe es pública, no privada. Lo que hace esto es anular los intereses pero no la deuda y levanta las medidas cautelares que se la han impuesto. 

Se recomienda solo en caso de que la deuda sea muy grande y las posibilidades de pago sean limitadas, ya que en la acción de protección se necesita de un abogado y se realiza ante juzgado.

deuda coactiva
Algunas personas que contraen una deuda muchas veces no tiene conocimiento de la mismaCANVA

3.- Revisar en qué etapa del proceso se encuentra y las formas de pago

La deuda puede estar en un proceso judicial activo o no, de acuerdo al estado del proceso se seguirá de manera diferente.

Proceso judicial activo: Puede acercarse a realizar un acuerdo de pago a la institución donde se adquirió la deuda pero las condiciones son menos flexibles, especialmente en el caso de las instituciones privadas. Si la deuda es mayor a 1000 dólares, lo que recomienda el experto es contratar a una abogado para que lo acompañe en el proceso y pueda explicarle detalles del proceso y asesorar en como resolver la deuda, hablar sobre la situación económica y las opciones de pago que tiene. 

Sin proceso judicial: En este caso se realiza un acuerdo por dos métodos, la mediación y por acta transaccional. El deudor deberá acercarse a la institución, a los abogados que manejan la cartera de deudas o al personal encargado de manejar el proceso. Aquí se pueden negociar los pagos mensuales, de acuerdo a las facilidades de pago y a la realidad económica de la persona. Por lo general la información de contacto se encuentra en la notificación.

Al negociar la deuda, la persona se compromete a cumplir con los pagos y las condiciones pactadas. En caso de que la persona incumpla con lo acordado, el banco o la institución puede ejecutar el proceso y poner acciones restrictivas que pueden ser la siguientes:

  • Embargo de bienes (casas, vehículos, entre otros)
  • Retención de cuentas bancarias
  • Impedimento para laborar en una institución pública (solo aplica si la deuda es con una institución pública)

Hay que recalcar que en cualquier parte del proceso, ya sea con proceso judicial o no, la persona puede acercarse a hacer un acuerdo. Lo único diferente será que mientras más avanza el proceso las instituciones serán menos flexibles e igual los intereses seguirán subiendo.

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