Leche consumo
Las leches descremadas y semidescremadas pagarán 0 % de IVA.Archivo

El SRI rectifica su circular: leches descremadas y semidescremadas pagarán 0 % de IVA

En el caso del pan, deberán gravar el 15 % los que no se adecuen a la definición de la Norma Técnica Ecuatoriana

A través de una nueva circular emitida este 3 de abril, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró que la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA.

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Esto, “a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán 15% de Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Con este comunicado la entidad tributaria se refirió a la polémica que levantó una resolución previa que ampliaba el pago del IVA del 15 % para ciertos productos de la canasta básica que, de acuerdo con la ley del Régimen Tributario Interno, gravaban 0 % y que estaban en una lista referencial donde se distinguía entre productos en estado natural (que gravan 0%) y productos procesados o modificados (que pasan al 15%).

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En esa primera y polémico circular, en el caso de los lácteos, se señalaba que solo ciertas formas básicas, como leche en estado natural, pasteurizada u homogeneizada, conservan tarifa 0%. En cambio, leches deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas o enriquecidas, así como otros derivados más procesados (como leche condensada o crema), deben pagar el 15% de IVA.

Con la nueva aclaración del SRI, quedan exentas ahora del pago del 15 % de IVA, las leches descremadas y semidescremadas. El resto de formatos de leche, deberá gravar el impuesto del 15 %.

También en la última circular, el SRI indica que, en el caso del pan, debe entenderse que se grava la tarifa 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN.

Es decir, en este rubro del pan la situación no cambia. Por lo tanto, los panes industriales o que no cumplan la normal del INEN, además de productos de panadería y repostería, pasan a estar gravados con el 15%, ratificó la autoridad tributaria.

Esto, pese a que la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador y de la Cámara de Industrias de Guayaquil había manifestado su preocupación sobre que se pretenda sustentar la diferenciación de ciertos productos panificados en una Norma Técnica Ecuatoriana, cuando la ley tributaria no remite expresamente a dicha norma para definir qué debe entenderse por “pan” a efectos de la tarifa 0% de IVA.

“Una remisión de esa naturaleza, si ha de incidir en la delimitación de un beneficio tributario, debe surgir de una habilitación legal expresa, y no de una circular administrativa”, protestaron.

Más gremios protestaron

Otros representantes de industrias, así como expertos tributarios también han venido señalando que existen contradicciones entre lo que dictaba la primera circular con lo que establece la Ley de Régimen Tributario Interno que fija que ciertos alimentos básicos como el pan y la leche tienen tarifa 0% de IVA, sin hacer demasiadas distinciones. Diferenciación que, bajo esta nueva circular, salva del pago del impuesto, solo a dos formatos de leche.

“La tarifa 0 % se encuentra expresamente contemplada en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuyo alcance y condiciones están definidos de manera clara en la propia norma”, mencionó en un comunicado la Cámara de Comercio de Guayaquil, gremio que señaló que la circular introduce elementos de interpretación que podrían generar incertidumbre y debilitar la seguridad jurídica.

El analista tributario Napoleón Santamaría expone otras contradicciones, a través de un video explicativo en sus redes sociales. Por ejemplo, expone que la circular menciona que los fideos (de varios tipos) deben gravar IVA del 15 %, lo cual es contrario a lo que establece la ley en su artículo 55, ya que el mismo establece que los fideos deben gravarse con IVA de 0 %. “La resolución del SRI es absolutamente ilegal”, concluye.

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