trabajador con discapacidad
los empleadores, tanto del sector público como del privado, que cuenten con un mínimo de veinticinco trabajadores, deben contratar al menos a una persona con discapacidadCANVA

¿Cuándo debe un empleador contratar a una persona con discapacidad?

Microdosis legal. La medida busca promover la inclusión laboral y garantizar oportunidades equitativas

El Código de Trabajo establece una serie de obligaciones para los empleadores. Una de ellas trata sobre la contratación obligatoria de personas con discapacidad según una cantidad de trabajadores.

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En la norma se establece que los empleadores, tanto del sector público como del privado, que cuenten con un mínimo de veinticinco trabajadores, deben contratar al menos a una persona con discapacidad en labores adecuadas a sus habilidades. 

Por ejemplo, una empresa que cuenta con cincuenta trabajadores deberá contratar al menos a dos personas con discapacidad, y así sucesivamente.

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, la persona con discapacidad que no pueda suscribir un contrato de trabajo lo realizará a través de su representante legal o tutor, presentando la cédula de identidad que debe contener información sobre su estado o la certificación otorgada por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

Esta medida busca promover la inclusión laboral y garantizar oportunidades equitativas para todos.

¿QUÉ SANCIONES EXISTEN POR INCUMPLIR ESTA LEY?

En caso de incumplimiento por parte del empleador, se establecen sanciones. Para las empresas privadas, la multa mensual equivale a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. 

En el caso de empresas y entidades del Estado, la sanción administrativa y pecuniaria implica el pago de un sueldo básico. 

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Estas sanciones son impuestas por el Director General del Trabajo hasta que se cumpla con la obligación establecida.

El monto recaudado por estas multas se destina, en un 50%, al Ministerio de Trabajo para fortalecer los sistemas de supervisión y control, y en otro 50% al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para cumplir con los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.

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