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Trabajo da marcha atras y aplica el techo de utilidad a las cargas
A dos días de dejar el Gobierno, el 22 de mayo, el Ministerio de Trabajo dio marcha atrás en su decisión de excluir del techo de utilidades al 5 % de las cargas familiares. Con un acuerdo ministerial, firmado por la ministra encargada, Magdalena Gonzál

A dos días de dejar el Gobierno, el 22 de mayo, el Ministerio de Trabajo dio marcha atrás en su decisión de excluir del techo de utilidades al 5 % de las cargas familiares. Con un acuerdo ministerial, firmado por la ministra encargada, Magdalena González Alcívar, el ejecutivo de Correa dejaba en herencia a la gestión de Moreno una nueva medida polémica que afrontar. Una decisión que se publicó ayer en el Registro Oficial, casi un mes y medio después de adoptarse y de cambiar de mando.
La nueva disposición dice que el techo de 24 salarios básicos (9.000 dólares, de acuerdo al SBU de 2017) incluye al 15 % total de utilidades. Es decir, el límite máximo a cobrar es de 9.000 dólares, sin importar el número de cargas familiares. Y así se aplicará desde este año, a las utilidades que se repartirán en abril de 2018.
Polémico es el tema porque a mediados de abril, cuando las empresas estaban al borde de agotar el plazo para repartir sus utilidades, Trabajo tuvo que adoptar in extremis un acuerdo ministerial que diera fuerza legal a lo que había dispuesto el 31 de marzo en un oficio circular. Esto era: que el límite de 24 salarios básicos de las utilidades no se aplicaba en detrimento del 5 % de cargas familiares. Es decir, a los 8.784 dólares de beneficio máximo para cada trabajador se le podía añadir el correspondiente por cada carga familiar.
El acuerdo ministerial del 12 de abril, que ratificó y dio fuerza legal a ese oficio, recordaba en su exposición de motivos que el Código de la Niñez que daba a los niños el derecho a recibir el 5 % de las utilidades de sus padres y también recordó que la Corte Constitucional había ratificado que el interés superior del niño constituye una obligación para el Estado.
Ayer, esos argumentos quedaron desechados en un nuevo acuerdo ministerial, firmado poco más de un mes después del anterior y a tan solo dos días del cambio de gobierno del 24 de mayo. Tanto así que como disposición derogatoria, se deja claro que quedan sin aplicación los acuerdos ministeriales del 29 de diciembre -que reglamentaba la ley de justicia laboral, pero no aclaraba el asunto del techo a las utilidades- y del 12 de abril (donde se excluía del límite al 5 % de las cargas). Para este año, las empresas deben tener en cuenta que a cada trabajador le tocan como máximo 9.000 dólares de utilidad sin importar si tiene cargas familiares y cuántas son. Eso es lo que deberán pagar hasta abril de 2018. Y el excedente se entregará para las prestaciones solidarias del IESS.
CRONOLOGÍA
2015
La nueva Ley de Justicia Laboral fija un límite a las utilidades de 24 salarios.
29/12/2016
Un acuerdo ministerial desarrolla la ley sin aclarar cómo aplicar el límite.
31/03/2017
Un oficio circular indica a las empresas que el 5 % de las cargas no tiene techo.
12/04/2017
Para dar seguridad jurídica, un acuerdo ministerial ratifica el oficio de marzo.