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Consulta inconstitucional
La consulta popular que se intentaría llevar a cabo el día de las elecciones, a fin de preguntarle al pueblo si cree conveniente o no que aspiren a las dignidades de elección popular quienes tengan dineros en los llamados paraísos fiscales, es algo que no tiene asidero constitucional, por un lado, y por otro, encierra un aspecto de carácter político que no debe ser utilizado en un evento democrático, como es el del sufragio. Cuando se dictó la Constitución en vigencia, la llamada Constitución de Montecristi, se destacó que era una carta política que iba a durar por lo menos 300 años. Esta afirmación hiperbólica debía entenderse como una aspiración irrealizable. Pero tampoco el pueblo ecuatoriano creyó que esa carta fundamental iba a ser reformada o modificada como lo ha sido, desnaturalizando la esencia de una constitución política de una república, que por ser la norma jurídica fundamental no puede ser cambiada tan a menudo.
La consulta popular en referencia violentaría claras disposiciones de la actual Constitución de la República. En efecto, el artículo 117 de la Carta Magna expresamente dice que se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de las elecciones. Esta disposición constitucional resultaría violentada en vista de que la consulta en referencia, de llevarse a cabo, lo sería dentro del proceso electoral, y no con un año de antelación, como dice la norma en referencia. Por otra parte, dicha consulta violentaría el artículo 82 de la misma carta fundamental, que ordena que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución, que no se cumpliría en este caso. Además, el artículo 424 de la Constitución Política ordena que “la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales”; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Es decir que la consulta que se pretende hacer sería inconstitucional.
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