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La condena al vicepresidente sin funciones

Lo que hicieron los jueces fue correcto, pues aplicaron el principio de favorabilidad e impusieron la pena más benigna, vigente en el Código Penal anterior, ya que el actual diferencia la asociación ilícita cuando el fin es cometer delitos menores, de la “delincuencia organizada”, cuando la misma asociación tiene por objeto cometer delitos más graves o con penas mayores a 5 años y su castigo con prisión de 7 a 10 años. La pena de 6 años de reclusión menor es la pertinente porque no hubo “asociación” simple sino una con fines de cometer delitos mayores por los cuales se han iniciado investigaciones fiscales adicionales; y por ser mayor de 5 años no tiene beneficios como la suspensión de condena.

Carlos Cortaza Vinueza