
La carcel espera a quienes impidan una labor policial
A patada, puñete, palazos y hasta pedradas. Así han culminado -en los últimos meses- operativos policiales que han enfrentado a agentes del orden con familiares y vecinos de sospechosos de delitos.
A patada, puñete, palazos y hasta pedradas. Así han culminado -en los últimos meses- operativos policiales que han enfrentado a agentes del orden con familiares y vecinos de sospechosos de delitos.
Una situación que se agudizó en este mes, especialmente en Guayaquil, donde -a la brava- se ha tratado de impedir la labor policial, pese a que el COIP establece severas sanciones.
¿Pero por qué esa reacción ciudadana?
“Esto conlleva a determinar dos aspectos importantes; primero, que no se estaría respetando el estado de Derecho de las personas... Al ayudar a alguien, sin tener el conocimiento mínimo de un hecho fáctico, estaríamos adecuando a una conducta de fraude procesal...”, lo que es penado por la ley, explica a EXPRESO el criminólogo René Astudillo.
Ante aquello -añade el experto- es importante hacer un mea culpa. “Que las autoridades deben perseguir de manera implacable no solamente los delitos de bagatela; sino también los delitos de cuello blanco, porque esos son a veces los ejemplos que se dan cuando se persigue cierto tipo de característica de delincuente: el arranchador de cartera, el que hace problema en el barrio, el de baja monta o cuantía”.
Y la inconformidad llega cuando alguien que comete peculado, enriquecimiento ilícito, perjudicando a todo un Estado recibe penas simbólicas; o, aquel que es detenido por confusión o sin mayor investigación es sancionado con condenas altas. Una situación que ha llevado en ocasiones a la gente a querer aplicar la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente.
Pero, obstruir la labor de un funcionario o servidor público puede llevar a la cárcel por determinados delitos.
En el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establecen una serie de sanciones que podrían ir desde seis meses hasta 26 años de prisión a quien “ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos... y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública...”. El castigo se agrava cuando ha sido cometido por muchas personas o hay utilización de armas, si se producen lesiones y hasta la muerte de alguien.
“Es decir, interrumpir la labor policial o de cualquier agente público que, a nombre de autoridad judicial competente haga cumplir una labor, es un delito”, explica Astudillo.
Pero darle alojamiento o escondite a una o varias personas, pese a conocer su conducta delictuosa podría caer en un fraude procesal, sancionado en el artículo 272 del mismo cuerpo legal, añade el experto. Sanciones que no exonerarían a familiares del sospechoso.
El coronel Marco Zapata, subcomandante de la Zona 8 (Guayaquil, Samborondón y Durán), dice que ya tienen identificados a los agresores de los enfrentamientos recientes, a quienes iniciarán acciones. Para evitar mayores obstrucciones, la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) reforzará los operativos, especialmente en casos y zonas conflictivas.