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La Camara da su vision en la ley de expropiacion

Los comerciantes analizan la Ley de la Contratación Pública

Obras. La expropiación es uno de los puntos cuestionados por el gremio.

La Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) hace observaciones a la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.

La ley, aprobada por la Asamblea Nacional, incluye reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y al Código Orgánico Monetario y Financiero.

Entre las principales reformas destacan: la homologación de normas de los procesos de expropiación, la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras y las limitaciones a las obras complementarias en los contratos con el Estado.

En lo que corresponde a las expropiaciones, según lo indican los comerciantes mediante un comunicado, los propietarios no tienen opción a reclamos. Únicamente se les permite negociar el precio de expropiación e impugnar el acto solo en cuanto al precio justo.

El gremio considera que esta ley debería establecer mecanismos e instancias legales para que el propietario ejerza su derecho a la defensa y pueda impugnar una resolución de expropiación no procedente, permitiéndole demostrar el incumplimiento de los conceptos de utilidad pública o interés social y nacional; o que la resolución no está debidamente motivada, o ante la falta de derecho del ente expropiante por no corresponder a su competencia expropiar para un objeto no comprendido dentro de sus fines institucionales.

Dichos mecanismos legales también permitirían a un propietario defender sus bienes en caso de que otro inmueble genere el mismo beneficio sin necesidad de expropiar el bien particular.

La CCG se opone a la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de las entidades que conforman la Administración Pública, ya que los dueños de inmuebles “beneficiados por obra pública” financiaron vía impuestos estas obras y se esperaría que la revalorización de sus inmuebles sea resultado de dicha acción.

Desde el punto de vista de la CCG resulta discrecional la posibilidad de que las instituciones exoneren del pago de la Contribución Especial de Mejoras al considerar la situación económica y social del sujeto pasivo. La ley debería establecer criterios específicos en materia social y económica, para reducir la discrecionalidad de los funcionarios públicos en exonerar a una persona en el pago del impuesto.

Las limitaciones a los contratos complementarias reducen las posibilidades de sobreprecios y contribuyen a transparentar las contrataciones públicas.

Para saber

Algunos puntos de la Ley de Eficiencia en la Contratación Pública

- Se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por un plazo máximo de 30 días, una vez presentada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Anteriormente el plazo era de 90 días.

- Se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario en el precio a pagar por la expropiación.

- En ningún caso se reconocerán (en el precio) las obras efectuadas por el propietario posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social.