Audiencia
Diligencia. El pasado 25 de septiembre el pleno de la Corte escuchó a los involucrados en el caso del dictamen.Captura de pantalla

Alembert Vera y el coordinador jurídico del CPCCS quedaron fuera de sus cargos

La Corte Constitucional declaró el incumplimiento del dictamen que blindó las resoluciones del Transitorio y aplicó sanciones

La Corte Constitucional declaró el incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19 que impide revisar las decisiones adoptadas por el Consejo de Participación Transitorio y destituyó a Alembert Vera como consejero y presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). La Corte dispuso que el consejero suplente deberá titularizarse de acuerdo al orden de votación recogido en la resolución del Consejo Nacional Electoral. Pero Vera no será el único que deba dejar el cargo. La Corte dispuso destituir a Ismael Merizalde Núñez, coordinador general de asesoría jurídica del Consejo de Participación. La destitución tendrá efecto inmediato desde la notificación del presente auto, añadió el organismo.

Foto de Sistema Grana (11269783)

Alembert Vera fue destituido por la Corte Constitucional

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Adicionalmente, se resolvió mantener abierta la fase de verificación de cumplimiento del dictamen 2-19- IC/19, para evaluar las acciones dirigidas a dejar sin efecto todas las actuaciones que han constituido un incumplimiento y seguir con la evaluación y determinación de la responsabilidad de los consejeros Augusto Verduga, Andrés Fantoni, Yadira Saltos, Johanna Verdezoto, Nicole Bonifaz y Mishelle Calvache, así como de los demás servidores del CPCCS, según sus actuaciones. Ordenó, con el fin de evaluar y determinar su responsabilidad, que Mauricio Paúl Rivera Martínez, Xavier Geovanny Martínez Carvajal, Mariángel Muñoz Vicuña, Juan Elías Solís Cortez y Julián Garrido en tres días desde la notificación remitan un informe de descargo sobre sus actuaciones que tengan relación directa o indirecta con la queja del 22 de mayo de 2023 en contra de la fiscal y con el expediente de investigación 0178-2023, y convocatoria a veeduría, respectivamente, de cara al incumplimiento declarado por la Corte Constitucional en este dictamen.

Se ordenó, bajo prevención de destitución las siguientes acciones necesarias para dejar sin efecto todas las actuaciones que han constituido un incumplimiento del dictamen y asegurar su estricta observancia a futuro, en particular: que el pleno del Consejo en 10 días hábiles desde la notificación del auto, deje sin efecto y archive todas las actuaciones administrativas que tengan relación directa o indirecta con el caso de la fiscal y con el expediente que provocaron el incumplimiento del dictamen.

Lo actuado deberá ser notificado en los mismos términos y condiciones a todas las instituciones a quienes se dispuso la remisión de la resolución. Adicionalmente que el pleno del Consejo en 10 días hábiles desde la notificación del presente auto, deje sin efecto y archive definitivamente todas las actuaciones administrativas relacionadas con la creación de una veeduría para diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional.

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El juez Leiver Quimis no estará libre de sanción. La Corte ordenó notificar al Consejo que incorpore y considere el auto de verificación en el expediente del proceso disciplinario que se inicie en contra del juez Quimis con motivo de la declaratoria de error inexcusable realizada por la Corte Provincial de Justicia de Manabí. “Todo sin perjuicio de que este organismo se reserva su facultad de aplicar la sanción de destitución”, concluye.

La resolución contó con el voto salvado del juez Enrique Herrería quien consideró que: al igual que la decisión del auto de mayoría de destituir a Vera y a Ismael Merizalde también procedía la destitución de los consejeros Sócrates Verduga Sánchez, Betsy Yadira Saltos Rivas y Johanna Ivonne Verdezoto del Salto y del juez Leiver Patricio Quimís Sornoza por incumplir de manera sistemática el dictamen 2-19-IC/19. "Las acciones, aquiescencia, tolerancia e intencionalidad en las que incurrieron estas personas, son sumamente graves y socavan la institucionalidad y existencia misma del Estado de Derecho. Por tanto, no podían pasar desapercibidas y peor ser recompensadas, permitiendo su permanencia en los cargos que ejercen", dejó sentado en su resolución.

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