SUSCRÍBETE
Diario Expreso Ecuador

impuestos en guayaquil

¿Qué es el impuesto 1,5 por mil en Guayaquil? Lo que debes saber

Conoce los plazos, requisitos y el método para calcular este tributo municipal anual obligatorio para personas naturales y jurídicas

Pago en las ventanillas del Municipio de Guayaquil.

Pago en las ventanillas del Municipio de Guayaquil.Cortesía

Carlos Isaac Pino
Publicado por

Creado:

Actualizado:

El calendario tributario activa la obligatoriedad de declarar y pagar el gravamen del 1,5 por mil sobre los activos totales para las personas naturales y jurídicas que mantienen una actividad económica permanente en Guayaquil. El Municipio exige la liquidación anual de este rubro como parte de las obligaciones formales de las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en la ciudad.

La normativa determina que el único requisito excluyente para entrar en la base de contribuyentes de este impuesto es estar obligado a llevar contabilidad, de acuerdo con las directrices de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

Cálculo y estructuración de la base imponible

Para ejecutar la liquidación técnica del tributo, el departamento contable de cada contribuyente debe obtener la base imponible restando los pasivos corrientes de los activos totales registrados en el balance general del cierre del ejercicio económico anterior. Sobre la diferencia resultante de esta operación, se aplica la tarifa del 1,5 por mil, equivalente al 0,15 %.

El plazo máximo para registrar y cancelar esta obligación vence 30 días después de la fecha límite establecida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) para la declaración del Impuesto a la Renta. El cronograma exacto de vencimientos se rige estrictamente por el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada usuario.

Ciudadanos em las ventanillas del Palacio Municipal.

Ciudadanos em las ventanillas del Palacio Municipal.Cortesía

Exoneraciones legales y operaciones multicantón

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), en su artículo 554, delimita las excepciones al pago. Están exoneradas las entidades del Gobierno central, instituciones de derecho público, corporaciones sin fines de lucro, cooperativas de ahorro y crédito, y personas naturales amparadas en la ley de fomento artesanal o dedicadas exclusivamente a la actividad agropecuaria.

Para las empresas que mantienen su domicilio matriz en Guayaquil pero operan plantas de producción o sucursales en otros cantones, la ordenanza exige presentar la declaración local detallando el porcentaje exacto de los ingresos generados en cada jurisdicción.

El trámite está digitalizado a través del portal oficial del Municipio. Los usuarios deben ingresar a la sección de servicios en línea, validar su perfil y distribuir la base imponible para generar la liquidación. Este paso emite un Código Electrónico de Pago (CEP).

Con el documento habilitante, la recaudación se procesa en el Palacio Municipal, Parque Samanes y Terminal Terrestre, además de entidades bancarias autorizadas. La inobservancia de los plazos o la evasión del trámite administrativo genera automáticamente la imposición de intereses y multas sobre el capital adeudado.

tracking