SUSCRÍBETE
Diario Expreso Ecuador

Corte de Pichincha ratifica 34 años de prisión por desaparición y muerte de Hernán Mendoza

La Corte Provincial de Pichincha ratificó la condena contra dos hombres por la desaparición y muerte de Hernán Mendoza en Quito

Hernán Mendoza fue reportado como desaparecido en Quito. La investigación determinó que murió tras sufrir una herida con arma punzocortante.

Hernán Mendoza fue reportado como desaparecido en Quito. La investigación determinó que murió tras sufrir una herida con arma punzocortante.Cortesía

IVONNE MANTILLA
Publicado por

Creado:

Actualizado:

La Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la condena de 34 años y ocho meses de prisión contra Félix Ronaldo y Franklin Geovanny, sentenciados por la desaparición y muerte de Hernán Mendoza, un joven que desapareció en Quito en enero de 2024.

Le invitamos a que lea: Incendios forestales amenazan a Quito: 51 sectores están identificados como zonas de riesgo

La decisión fue adoptada por unanimidad después de que los jueces rechazaran los recursos de apelación presentados por los dos procesados. Con este fallo, la sentencia de primera instancia queda ratificada en segunda instancia.

La Fiscalía General del Estado informó que ambos fueron declarados autores directos del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte. El Tribunal de Garantías Penales que conoció inicialmente el caso les impuso la pena máxima agravada, decisión que posteriormente fue apelada por la defensa.

Fiscalía sostuvo la acusación ante la Corte

Durante la audiencia de apelación, los abogados de los sentenciados argumentaron una supuesta falta de motivación de la sentencia y cuestionaron que Fiscalía no habría demostrado que las circunstancias de los hechos se ajustaban al delito por el que fueron condenados.

Ante los jueces de segunda instancia, el fiscal a cargo del caso respondió a esos argumentos y sostuvo que las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer la responsabilidad de los dos procesados.

Entre los elementos expuestos estuvo el testimonio de un amigo de Hernán Mendoza, quien también fue víctima de los hechos y sobrevivió. Durante el juzgamiento, reconoció a Franklin Geovanny como el conductor del taxi en el que fueron trasladados después de perder el conocimiento.

Según el relato presentado por Fiscalía, ambos jóvenes habrían ingerido una bebida suministrada por Félix Ronaldo, tras lo cual perdieron el conocimiento y fueron trasladados en un taxi.

El hecho ocurrió el viernes 26 de enero, Hernán y un amigo acudieron a un evento en el sector de La Pradera, norte de la capital.

Aproximadamente a las 22:30 abordaron un vehículo que lo solicitaron por medio de una aplicación. El rumbo era la casa de Hernán, sin embargo, nunca llegaron. En el camino, los jóvenes fueron interceptados por dos personas y les subieron a un taxi.

El cuerpo fue encontrado 32 días después

La búsqueda de Hernán Mendoza terminó 32 días después de su desaparición, cuando su cuerpo fue localizado en la orilla del río Guayllabamba, en el límite entre las provincias de Pichincha e Imbabura.

La Fiscalía indicó que la investigación contó con diferentes pericias para establecer la identidad de la víctima y determinar las circunstancias de su muerte.

Entre las pruebas constan pericias de identidad morfológica y ADN, además de un examen médico-legal. Este último determinó que Mendoza murió a consecuencia de una herida provocada por un arma punzocortante.

Con estos elementos, la Fiscalía sostuvo ante la Corte que la responsabilidad penal de los dos sentenciados había sido demostrada durante el juicio.

Corte ratificó la sentencia

Luego de analizar los argumentos de las partes, los jueces de la Corte Provincial de Pichincha resolvieron rechazar los recursos de apelación y ratificaron en todas sus partes la sentencia emitida en primera instancia.

Además de los 34 años y ocho meses de prisión, Félix Ronaldo y Franklin Geovanny deberán pagar una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados y 27.000 dólares como reparación integral a la familia de Hernán Mendoza.

¿Qué dice el COIP sobre la desaparición involuntaria?

El delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte está contemplado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La norma establece una pena de entre 22 y 26 años de prisión cuando la desaparición involuntaria provoca la muerte de la víctima. En este caso, los jueces aplicaron además la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 5, del COIP, relacionada con la participación de dos o más personas en la infracción.

Por esa circunstancia, los sentenciados recibieron la pena máxima agravada.

tracking