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Reformas a la Ley de Tránsito: así se regulará el servicio de delivery en Ecuador
Pleno del Legislativo tratará en segundo debate el proyecto de ley que incluye la creación de un registro nacional y define el alcance de este tipo de servicio

Los conductores de delivery deberán portar casco y un chaleco que los identifique.
Lo que debe saber
- La Asamblea Nacional debatirá este 3 de septiembre las reformas a la Ley de Tránsito, que plantean regular por primera vez el servicio de delivery en motocicletas.
- La propuesta establece requisitos para los repartidores, crea un registro nacional y fija nuevas obligaciones para conductores extranjeros.
- Los municipios deberán aprobar ordenanzas en sintonía con las nuevas especificaciones de las reformas.
Este 3 de septiembre de 2026, la Asamblea Nacional definirá el futuro de las reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Uno de sus puntos centrales es la regulación del transporte de bienes a domicilio o ‘delivery’.
El proyecto de ley que se tratará en la sesión 121 del Pleno de la Asamblea define este tipo de transporte como aquel que tiene como objetivo el traslado especializado de alimentos, productos, artículos de consumo y otros bienes de pequeño tamaño y de lícita comercialización, realizado mediante motocicletas homologadas a cambio de una contraprestación económica.
Política
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La normativa plantea reconocerlo como un subtipo del transporte comercial de carga ligera. Así, por primera vez, este tipo de transporte sería regulado y la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) será la encargada de emitir el reglamento para viabilizar la ley en este aspecto.
¿Qué requisitos se plantean?
- Licencia para conducir motocicletas.
- Uso permanente de casco homologado y chaleco reflectivo.
- Ambos deberán exhibir de manera visible, legible y permanente el número de placa de la motocicleta.
- Los contenedores de carga no deberán interferir con la estabilidad ni la maniobrabilidad.
- Queda expresamente prohibido llevar acompañantes o pasajeros mientras se esté prestando el servicio de delivery.
En las reformas a la Ley de Tránsito también se especifica que deberá crearse un registro nacional de quienes presten este servicio. Este estará administrado por la ANT y será necesaria una coordinación con los municipios del país.
La inscripción en este registro será obligatoria para todos los repartidores, independientemente de su modalidad de contratación, vínculo laboral o intermediación mediante plataformas digitales. Para la implementación del registro, la ley plantea un plazo de tres años.
¿Qué pasa con los conductores extranjeros?
La propuesta también habla de la regulación de los conductores que no son ecuatorianos. La reforma exige que los repartidores extranjeros porten obligatoriamente su pasaporte junto con la visa o el sello de ingreso vigente que certifique su estancia legal en el país.
Asimismo, si la categoría migratoria está vencida, el conductor perderá la facultad de conducir y el vehículo será retenido en caso de cometer una infracción.
Disposición para los municipios
Una vez que la ANT emita la normativa nacional secundaria, para lo cual tiene un plazo de 360 días, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos tendrán un plazo de 90 días para expedir sus ordenanzas complementarias locales.
Además, en ese mismo periodo, los municipios deberán desarrollar sistemas de denuncias ciudadanas en línea para facilitar el control de los repartidores.
El informe para el segundo y definitivo debate fue elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico. Su presidenta, Valentina Centeno (ADN), dijo esta mañana en una entrevista con Teleamazonas que es importante el registro para tener identificados a quienes se dedican a esta actividad.

La Comisión de Desarrollo Económico fue la encargada de elaborar los informes para el primer y segundo debate.
“Esto debe ser alimentado en conjunto con los distintos municipios”, manifestó. También dijo que, ante la posibilidad de clonar chalecos y cascos, el registro también implica una identificación digital.