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Diario Expreso Ecuador

¿Supervisión bancaria ‘en público’?

Una reforma legal plantea hacer públicos informes bancarios, generando debate sobre transparencia y estabilidad financiera.

La normativa vigente mantiene en reserva informes de supervisión para evitar riesgos como corridas bancarias.

La normativa vigente mantiene en reserva informes de supervisión para evitar riesgos como corridas bancarias.CANVA

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Las leyes bancarias suelen declarar confidenciales los informes de inspección que producen los supervisores. El motivo es obvio pero vale recordarlo: una divulgación prematura o fuera de contexto de determinadas falencias -perfectamente corregibles- trae consigo el riesgo de rumores, que pueden terminar en corridas injustificadas. Se trata de una regla de prudencia, por más que esa virtud sea frecuentemente ladeada en el paisito por alharaquientos funcionarios.

La vieja Ley General de Instituciones Financieras seguía esa regla: “Los informes de inspección y análisis que emitan los funcionarios y empleados de la Superintendencia, en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, serán escritos y reservados. La Superintendencia, de creerlo del caso y de haber observaciones, los trasladará a conocimiento de las autoridades correspondientes de la institución examinada. Estos informes no se divulgarán a terceros [salvo a la Fiscalía en caso de delitos] (Art. 90).

Con similar texto esa regla consta -desde su origen- en el Código Monetario y Financiero de 2014 (Art. 72). Pero con importante variante. Además de los informes de auditoría, inspección y análisis, son reservados “los documentos que el Superintendente califique como tales, con el propósito de precautelar la estabilidad de las entidades financieras públicas y privadas”. Se le delegó pues, a ese funcionario, la capacidad de sellar documentos no enlistados en la ley.

Propuesta busca limitar reserva de información oficial

El asambleísta Luis Fernando Molina (RC, Pichincha) con buenas razones plantea -proyecto de ley del 28 de mayo- que se quite esa facultad al superintendente. Principalmente por ser contraria a la Constitución, que establece sin rodeos que “No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley” (Art. 18, 2º). Hasta ahí muy bien. El problema de la propuesta es que no solo eliminaría aquella facultad del superintendente. También eliminaría la reserva, prevista hoy en la ley, de todos los informes de auditoría, inspección y análisis elaborados en la Superintendencia. Los declararía “públicos”.

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