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Diario Expreso Ecuador

¿Aniquilar crédito empresarial?

La propuesta de ley sobre la hipoteca abierta en Ecuador podría trabar los créditos empresariales y restar agilidad judicial en el cobro de deudas

El asambleísta Lenín Alejandro Lara Pérez (ADN, Tungurahua), propone quitarle a la hipoteca abierta uno de sus principales atributos, cual es servir de lo que la ley llama “título de ejecución”.

El asambleísta Lenín Alejandro Lara Pérez (ADN, Tungurahua), propone quitarle a la hipoteca abierta uno de sus principales atributos, cual es servir de lo que la ley llama “título de ejecución”.Archivo Expreso

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Casi por definición, la garantía que las empresas dan a los bancos para mantener abiertas las líneas de crédito -lo que hace fluida la entrega de nuevos financiamientos en la medida en que surjan necesidades adicionales- es la hipoteca “abierta”, o sea aquella que asegura “todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario” (Código Civil, art. 2315).

El motivo es obvio pero lo recuerdo: si bien la hipoteca puede ser “cerrada” (es decir garantizar una sola concreta deuda), para las empresas carece de sentido práctico -y eleva costos y toma tiempo- ponerse a constituir una hipoteca cada vez que requieran nuevas facilidades crediticias. Por eso la hipoteca abierta es por esencia la típica garantía comercial que se entrega a los bancos, pues pueden quedar cubiertos con aquella todos los créditos futuros.

El riesgo de eliminar el título de ejecución en hipotecas abiertas

Pero el asambleísta Lenín Alejandro Lara Pérez (ADN, Tungurahua) quiere aniquilar ese sistema, pese a su apropiado funcionamiento. Propone quitarle a la hipoteca abierta uno de sus principales atributos, cual es servir de lo que la ley llama “título de ejecución”, que permite -ante la falta de pago- acudir ante un juez a pedir directamente el remate del bien hipotecado, en lugar -como era antes- de tener que iniciar un juicio que puede durar años.

Así consta en un proyecto de ley que presentó el pasado 24 de junio. Ahí, con el absurdo pretexto de que “La garantía hipotecaria es accesoria respecto de la obligación principal, de modo que su ejecución no puede desvincularse del negocio jurídico que contiene el capital adeudado y la garantía real que lo respalda” (como si las hipotecas abiertas pudieran ejecutarse sin deuda), plantea que se reforme el Código de Procesos (art. 363) para que dichas hipotecas dejen de ser título de ejecución. Solo quedaría como tal “El contrato de mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, que incorpore tanto la obligación principal como la hipoteca que la garantiza”.

Los gremios empresariales debieran oponerse radicalmente.

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