Contraloría bloqueó declaración patrimonial presidencial
El presunto bloqueo de las declaraciones patrimoniales del presidente Noboa plantea dudas sobre la transparencia del Estado

Servidores públicos deberán actualizar su declaración patrimonial jurada mediante la plataforma digital de la Contraloría.
Bloomberg ha publicado una nota preocupante para la salud legal y ética del Estado ecuatoriano. Según esa agencia, conocida por su política editorial nada afecta a los escándalos y por publicar noticias que no hayan sido debidamente contrastadas, la Contraloría ha decidido tener bloqueada la información sobre el patrimonio del presidente. “La administración del presidente ecuatoriano Daniel Noboa está restringiendo el acceso a sus declaraciones patrimoniales personales y bloqueando toda la información sobre sus activos y deudas. La Contraloría General del Estado de Ecuador ha bloqueado el acceso a todas las declaraciones patrimoniales anteriores, desde 2021, alegando razones de inteligencia no especificadas”, dice la publicación de Bloomberg.
De ser cierta, la noticia es preocupante no solo por la decisión de la Contraloría de no permitir el escrutinio público sobre el patrimonio del presidente, sino por el riesgo de convertirse en un precedente que puedan invocar mandatarios en el futuro para mantener oculta toda información sobre su patrimonio.
La Constitución, en su artículo 231, establece de forma clara y contundente lo siguiente: “las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias”.
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Las dudas sobre la independencia de la Contraloría
Por tanto, el presidente de la República no tiene una excepción constitucional por tratarse del jefe de Estado. Y la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas fue expedida precisamente para desarrollar el artículo 231 de la Constitución. Es, entonces, bastante obvio que el máximo organismo de control del Estado no tiene ninguna facultad para cerrar el acceso a dicha información, por más razones de inteligencia que existan, porque no hay norma constitucional ni legal que lo faculte.
La noticia genera inquietud también porque podría ser un precedente nefasto para el país: en el futuro, cualquier aventurero vinculado con estructuras y actividades criminales podría usar el poder para enriquecerse ilegítimamente.
La decisión de la Contraloría aumenta así, aún más, la percepción de que ese organismo está fortaleciendo una posible impunidad del Ejecutivo porque está cooptado por él.