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Roberto Passailaigue: Entre soberanía y derecho internacional

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El derecho internacional, como el derecho de los Estados, persigue la aplicación de la justicia

Este dilema tuvo que afrontar el presidente del Ecuador la noche del 5 de abril de 2024. Hacer respetar la soberanía de nuestro país y la no injerencia en temas de política y la justicia interna, o aplicar el derecho internacional que consagra tanto el otorgamiento del asilo político por parte de un país como la inviolabilidad de una misión diplomática.

En derecho internacional la soberanía conlleva la autoridad legítima suprema por parte un Estado; y este mismo derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones recíprocas y el trato a los individuos en sus jurisdicciones.

El principio de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas constituye una base del derecho diplomático, siendo de los más antiguos del ordenamiento internacional. Las inmunidades y privilegios son normas de derecho diplomático que aseguran a las misiones diplomáticas, consulares y sus miembros en el Estado receptor, la protección diplomática en el ejercicio de sus funciones y “facilitar el normal cumplimiento de sus funciones”, no cuando el cumplimiento de las funciones son ilegales o ilícitas.

Por otro lado, la Convección sobre el Asilo Diplomático determina que es ilícito el otorgamiento de asilo a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o procesadas en debida forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos, y si dichas personas ingresaren a una legación diplomática pidiendo asilo, deberán ser invitadas a retirarse, o según el caso, entregarlas a un gobierno local.

El derecho internacional, como el derecho de los Estados, persigue la aplicación de la justicia. Pero si ese derecho se usa como herramienta para que los delincuentes violen la ley o logren impunidad, no puede ser aplicado. En este caso como en otros, el presidente de México ha pretendido mal utilizar el derecho de asilo por identidad ideológica de izquierda, para proteger a una persona condenada en dos ocasiones por delitos comunes y procesado en otro, no por delito político. (Continúa)