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Roberto Passailaigue: Los municipios y la tercera edad

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Los organismos y autoridades competentes como el defensor del Pueblo, deberían intervenir

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas; y su ámbito es aplicable para todas las personas adultas mayores ecuatorianas y extranjeras en el territorio ecuatoriano.

En el art. 14 de la referida ley se establece que toda persona que ha cumplido 65 años y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Como se observa, la exoneración del pago de impuestos fiscales y municipales es general, no dice qué impuesto o contribución sí y qué impuesto o contribución no, y para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Lamentablemente, existen municipios como el de Salinas que, para obviar esta exoneración general, por medio de ordenanzas que son de jerarquía inferior a la ley, crean otros tipos de aportes o contribuciones por concepto de tasas de mejoras, servicios técnicos, contribuciones especiales, etc., aduciendo que no son comprendidas en la exoneración que determina la Ley de la Persona Adulta Mayor, vulnerando de esta manera los derechos de los adultos mayores.

Los organismos y autoridades competentes como el defensor del Pueblo, deberían intervenir para evitar esta burla a la ley y la vulneración de los derechos de las personas adultas mayores, que merecen toda la protección del Estado y de los Gobiernos seccionales y locales.