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Martin Pallares | Justicia indígena: otra amenaza que se les pasó

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Es, en definitiva, la renuncia expresa del Estado a administrar y ejercer justicia sobre el territorio ecuatoriano

Que los dos representantes del nebotismo en la Comisión de Justicia de la Asamblea hayan aprobado sin chistar y quedándose calladitos un paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal, COIP, que lleva en sus entrañas de forma evidente la hoja de ruta para el retorno de Rafael Correa puede ser, hasta cierto punto, entendible. Haber pactado en la Asamblea con un movimiento cuya única agenda es la impunidad de Correa es una señal demasiado potente para, al menos, sospechar que la impunidad de ese señor es parte del pacto.

Pero que, en ese paquete de reformas, quienes dicen ser socialcristianos hayan aceptado temas con los que históricamente su partido ha sido repelente es ya otra cosa. Y ahí brillan con luz intensa las reformas a la llamada justicia indígena.

Lo que pretende la reforma, básicamente, es la rendición de la justicia estatal ante otra que, en este caso, es la indígena. Palabras más, palabras menos, la reforma plantea que, si la llamada justicia indígena se ha pronunciado sobre un caso, este ya no podrá ser procesado por un juez ordinario.

En otras palabras, si algún organismo que administre la justicia indígena se adelantó a procesar de acuerdo con sus normas o intereses a alguien a quien considere indígena y que cometió un crimen, podría quedar perfectamente amparado por las decisiones de dicha autoridad indígena. Es, en definitiva, la renuncia expresa del Estado a administrar y ejercer justicia sobre el territorio ecuatoriano. No es de sorprenderse, por ejemplo, que si un violador como el dirigente indígena Peter Calo es juzgado inmediatamente luego del cometimiento de su delito por un grupo de compañeros suyos, ya quede impune ante la justicia estatal. De aprobarse por esta reforma que contó con la aprobación del nebotismo en la Comisión de Justicia, además, se ordena a las autoridades de la justicia ordinaria, que son las únicos que ejercen jurisdicción penal por mandato de la Constitución, verifiquen antes la existencia de una resolución de la justicia indígena. Es decir, de una forma descarada la justicia ordinaria debe subsumirse a otra, sin ninguna otra consideración que no sea la posible existencia de una resolución -sin importar de qué tipo- de la justicia indígena.

El sistema de justicia está seriamente afectado con la posibilidad de que haya una justicia paralela y nadie parece haberse ni mosqueado con el tema. ¿No les parece muy raro?