Columnas

¡Que la CFN dé los nombres!

¿O también hay que recordar que según la Constitución (Art. 76, 7º, d) los procedimientos son públicos?

Voy a decirlo sin mucho preámbulo, pues parece estar tomando cuerpo la nefasta idea contraria: no hay ley que impida que la CFN diga (con todos los nombres, apellidos y hasta títulos si se quiere) quiénes son los que la han obligado, o están pretendiendo hacerlo, con acciones de ‘protección’ amañadas según viene denunciando la propia entidad, a recibir bienes en pago de deudas.

Entonces, sin más rodeos debe desvelarse aquellas identidades, hasta hoy ocultas, pues es el colmo que se mantenga en el anonimato de la impunidad a quienes pretenden esquilmar, según se dice, recursos públicos.

Explico las razones:

Primero, es falso que una supuesta reserva bancaria impediría revelar los nombres. El Art. 353 del Código Monetario y Financiero, cuyo segundo párrafo es usado como argumento (pues establece con carácter general tal reserva), tiene a continuación otro párrafo, el sexto, que en verdad no puedo entender por qué no está siendo leído, que con todas sus letras dice: “No habrá reserva respecto de la extinción total o parcial de las operaciones activas, por lo que podrán hacerse públicas las daciones de pago y sus términos, las compensaciones, las condonaciones y las prescripciones”. Por si acaso, entre las operaciones “activas” están los préstamos. ¿Capito?

Segundo, tratándose de recursos entregados en préstamo por un banco público como lo es la CFN, nunca hay reserva respecto de quiénes son (todos) sus deudores, ni siquiera de los que están al día en sus pagos. El último párrafo del mismo Art. 353 del Código Monetario y Financiero es tajante: “No se aplicará el sigilo ni reserva a los recursos de las entidades del sector público”.

Y tercero (por si todo lo anterior no bastase), terminemos con lo siguiente: si lo que en definitiva se viene denunciando es una manipulación de acciones judiciales, es bastante obvio que no puede haber obstáculo alguno para que la CFN nos cuente quiénes son los sujetos que se presentan como demandantes en esos procesos. ¿O también hay que recordar que según la Constitución (Art. 76, 7º, d) los procedimientos son públicos?