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Diario Expreso Ecuador

Ley Antimafias: ¿los abogados podrían perder su profesión por colaborar con mafias?

La Ley Antimafias plantea sanciones para abogados que colaboren con estructuras criminales. El debate está en cómo probar esa colaboración

La Ley Antimafias plantea sanciones para los abogados que colaboren con estructuras criminales, lo que abre un debate sobre el secreto profesional y el derecho a la defensa.

La Ley Antimafias plantea sanciones para los abogados que colaboren con estructuras criminales, lo que abre un debate sobre el secreto profesional y el derecho a la defensa.Imagen generada con CHATGPT

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La Ley Antimafias pasó el primer debate y volvió a la Comisión de Seguridad. Entre sus reformas hay una que nos toca directamente a los abogados: perder la profesión, e incluso ir presos, por colaborar con estructuras criminales.

El abogado que delinque debe responder ante la justicia

Empiezo por donde no hay debate. El abogado que soborna a un juez, fabrica un testigo o falsifica un documento para sacar a un procesado no es abogado: es un miembro más de la banda, pero con título. Merece cárcel y no volver a ejercer. Quien lo defienda invocando al gremio no nos protege, nos hace el mayor daño: confundirnos con ellos. Pero seamos justos con el proyecto. Se ha dicho que permitirá castigar al abogado por los casos de sus clientes, y eso no dice el texto. La inhabilitación exige sentencia ejecutoriada contra el abogado mismo. El delito de asesoramiento exige que la Fiscalía pruebe que conocía el propósito criminal. Además, se excluye expresamente la actuación en audiencias. Al defensor del inocente al que le sembraron droga no le pasa nada; al que alega una prescripción, tampoco.

El problema está en cómo se prueba el conocimiento

El reparo es otro. Como el dolo no se confiesa sino que se infiere, ¿de dónde sacará un fiscal la prueba de que un abogado ‘conocía el propósito criminal’? De lo que tiene a mano: quién es el cliente, cuántas causas de crimen organizado lleva el estudio, cuánto cobró o con quién lo vieron. Es decir, podría deducir el dolo del abogado del catálogo de sus defendidos. Pero hay una pregunta clave: ¿con qué se prueba ese conocimiento? Para demostrar que una asesoría “excedió la defensa técnica” hay que saber qué se asesoró, y eso es precisamente lo que ampara el secreto profesional. Se crea un delito cuya prueba puede depender de aquello que la ley manda a callar, sin explicar cómo se protege ese secreto. Y el daño no necesita condenas: basta con que la amenaza sea creíble. El abogado que sabe que su estrategia puede releerse mañana como colaboración litiga con menos filo. Ese costo no lo paga él, lo paga el procesado, que no recibirá la mejor defensa posible.

Una reforma que todavía puede corregirse

Todavía se puede arreglar con poco: blindar el secreto profesional y prohibir que el dolo se deduzca del perfil de la clientela. Al abogado que delinque, todo el peso de la ley. Al que defiende, la tranquilidad de que defender no es delinquir. Esa distinción separa a un Estado que persigue mafias de uno que termina persiguiendo abogados.

Leonel F. González Vallejo

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