Crónica de una muerte cruzada

Por la dictadura de los votos zurdos reinante en la Legi$latura es casi seguro que lo mandarán a su casa…

El art. 129 de nuestra Constitución prevé que la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento político del presidente o vicepresidente de la República, únicamente en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el Juicio Político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. El ‘pasquín’ de libelo de juicio político presentado por nuestros mediocres legisladores en ninguna de sus partes singularizó los supuestos delitos cometidos directamente por el presidente Lasso, ni demostró con pruebas y vvidencias de rigor su encuadramiento en ninguna de las tres causales taxativas precitadas. Ante el dictamen favorable de admisibilidad de la CC a dicho juicio, humildemente sugiero al señor presidente que active el art. 148 (conocido como muerte cruzada) que dispone que podrá disolver la Asamblea Nacional cuando -a su juicio- esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Por la dictadura de los votos zurdos reinante en la Legi$latura es casi seguro que lo mandarán a su casa… pero también se iría la peor Asamblea de la historia.

César E. Benítez