Rocío González, esposa de Lenín Moreno, es declarada cómplice de cohecho en el caso Sinohydro
El Tribunal de la Corte Nacional determinó que Rocío González contribuyó al mecanismo de recepción de recursos vinculados con la trama, pues recibió $ 1.568

Rocío González, esposa de Lenín Moreno, es declarada cómplice en el caso Sinohydro
Rocío Judith González, esposa del expresidente Lenín Moreno, fue declarada culpable como cómplice del delito de cohecho en el caso Sinohydro. El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia sostuvo que su responsabilidad surge de “su aporte al mecanismo de recepción y canalización de recursos vinculados con la trama de sobornos”.
Los jueces aclararon que González no fue declarada responsable por ser esposa de Moreno, por su amistad con Conto Patiño, por figurar como copropietaria del inmueble Las Cumbres, sino por recibir un cheque de $ 1.568 y otro pago de $ 19.342 en INA Investment.
La sentencia, según el Tribunal, se sustenta en la “convergencia de varios elementos de prueba”, entre ellos la procedencia de un pago desde la estructura comercial y financiera de Conto Patiño, lobista de Sinohydro.
Los elementos que tomó en cuenta el Tribunal
- Un cheque por $ 1.568: González recibió este valor desde una cuenta vinculada con la estructura investigada. Aunque el monto es reducido frente al total del esquema de sobornos, el Tribunal consideró relevante la función que cumplió dentro del mecanismo.
- Muebles enviados a Ginebra: La información presentada en juicio señaló que muebles destinados al uso de la familia Moreno-González fueron escogidos por la familia Patiño y enviados a la dirección 45 Wilson, en Ginebra, registrada como domicilio de Lenín Moreno.
- Una transferencia de $ 19.342: La documentación bancaria de INA Investment registró este movimiento el 16 de diciembre de 2015. El Tribunal aclaró que no utilizó ese valor para establecer una responsabilidad económica individual de González, sino como elemento de corroboración.
La Corte descarta que debiera participar en el contrato de Coca Codo
El Tribunal rechazó el argumento de que González no podía ser cómplice porque no participó en la firma del contrato EPC de Sinohydro.
Los jueces señalaron que ese planteamiento reduce el hecho principal al momento de la contratación. Para la Corte, el delito también comprende la recepción y canalización económica de los beneficios indebidos.
Por ello, la cooperación atribuida a González no se relaciona con la firma del contrato ni con una decisión administrativa, sino con su participación en la fase posterior de recepción y canalización de los recursos.
La sentencia sostiene que González puso a disposición del mecanismo de distribución de los beneficios indebidos su propia esfera económica.
El Tribunal recalcó que la responsabilidad como cómplice no depende del porcentaje del soborno que haya recibido una persona. Lo relevante, según los jueces, es la función que cumplió su conducta dentro del esquema.
Justicia
Lenín Moreno niega haberse ido a Europa y espera dictamen por caso Coca Codo Sinclair
Carlos Isaac Pino