Jueza rechaza caución de Aquiles Álvarez en el caso Grillete
La jueza Andrea Ordóñez Riera reconoció que se cumplen los criterios del COIP para acceder a la caución, pero resolvió rechazar el pedido

Jueza negó caución a Aquiles Álvarez el 11 de junio en Samborondón pese a cumplir COIP
Las claves del caso
- Jueza negó caución a Aquiles Álvarez el 11 de junio en Samborondón pese a cumplir COIP
- Caso Grillete: defensa pidió fianza para sustituir prisión preventiva en audiencia judicial
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La jueza Karen Alarcón negó este jueves 11 de junio la solicitud de caución presentada por Aquiles Álvarez, aun cuando reconoció que el pedido cumplía con los criterios de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Durante la audiencia, la magistrada dejó constancia de que la defensa acreditó los requisitos formales exigidos por la normativa vigente para acceder a esta medida alternativa.
Sin embargo, resolvió rechazar el pedido, sin que, hasta el momento, se haya detallado públicamente una justificación amplia que explique la contradicción entre el cumplimiento de los parámetros legales y la decisión adoptada.
Según el COIP, la caución permite suspender los efectos de la prisión preventiva mediante el pago de una fianza u otro tipo de garantía, siempre que se cumplan condiciones como arraigo, colaboración y ausencia de riesgo de fuga
Reconocimiento de requisitos, pero decisión contraria
Durante la diligencia, la magistrada reconoció que la solicitud cumplía con los parámetros formales exigidos por la normativa. Sin embargo, resolvió rechazarla al considerar que la caución no garantizaba la comparecencia del procesado, manteniendo así la medida privativa de libertad.
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El caso Grillete se originó por el presunto incumplimiento de una disposición judicial relacionada con el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.
Tras la decisión, David Norero, integrante del equipo de defensa de Álvarez, cuestionó el criterio adoptado por la jueza y planteó un argumento más amplio sobre el uso de medidas cautelares en el sistema penal.
“La jueza reconoce que la ley no prohíbe la caución, pero la niega porque considera que no garantiza la comparecencia del procesado. Entonces deroguen también los grilletes electrónicos. Deroguen la presentación periódica. Deroguen la prohibición de salida del país. Ninguna medida cautelar garantiza resultados absolutos", escribió en su cuenta de X (antes Twitter)
Por su parte, Ramiro García, abogado de Aquiles Álvarez, cuestionó la decisión judicial y afirmó: "La jueza reconoció que se ha demostrado el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad establecidos en el COIP; sin embargo, negó el pedido de caución. Prevaricato claro".
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Un proceso con antecedentes de dilaciones
La audiencia de caución había sido diferida en al menos dos ocasiones antes de instalarse, debido a incidentes administrativos y reprogramaciones en la agenda judicial.
Por ahora, la decisión mantiene vigente la prisión preventiva en el caso Grillete, en un escenario que vuelve a poner en discusión los límites y criterios de aplicación de las medidas cautelares en Ecuador.