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Diario Expreso Ecuador

Guía de circulación por toque de queda en Guayas: excepciones y sanciones

La restricción de movilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre y contempla excepciones para determinados servicios y actividades

La restricción de movilidad tendrá excepciones para personal sanitario, emergencias, fiscales y abogados acreditados.

La restricción de movilidad tendrá excepciones para personal sanitario, emergencias, fiscales y abogados acreditados.Archivo Expreso

Juan Ponce Merchán
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Lo que debes saber

  • El toque de queda ya rige en Guayas. 
  • La restricción de movilidad se aplica entre las 00:00 y las 05:00 hasta el 30 de septiembre. El Decreto 498 contempla excepciones para determinados servicios y actividades.

El toque de queda en Guayas rige desde este jueves 17 de septiembre de 2026 y restringe la circulación de personas entre las 00:00 y las 05:00. La medida, establecida mediante el Decreto Ejecutivo 498, forma parte del estado de excepción decretado por el Gobierno de Daniel Noboa.

La restricción nocturna estará vigente hasta el 30 de septiembre en Guayas, El Oro, Los Ríos y Manabí. Durante esas cinco horas, la libertad de tránsito queda suspendida, aunque el decreto contempla excepciones para personas que realizan actividades consideradas necesarias.

¿En qué provincias rige el toque de queda?

El Decreto Ejecutivo 498 establece un estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.

La declaratoria también incluye los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.

El estado de excepción tendrá una duración de 60 días. El decreto también dispone la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en las provincias y cantones incluidos en la medida.

La medida busca facilitar el desarrollo de los operativos de seguridad durante la madrugada, según lo señalado por el Gobierno.

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

El Decreto Ejecutivo 498 establece excepciones para determinadas personas y servicios. Entre ellas se encuentra el personal de los establecimientos y servicios de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria.

También están exceptuados el personal de las fuerzas de seguridad, las entidades complementarias de seguridad y quienes trabajan en servicios relacionados con la gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Estas excepciones permiten que las actividades consideradas indispensables continúen durante el horario de restricción.

El toque de queda en Guayas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 498.

La medida de restricción de movilidad nocturna tiene un período diferente al estado de excepción general, cuya vigencia fue fijada en 60 días.

Por lo tanto, quienes se encuentren en Guayas deberán considerar el horario establecido y verificar si su actividad está contemplada entre las excepciones antes de movilizarse durante la madrugada.

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