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Diario Expreso Ecuador

Militares a las calles sin estado de excepción: alcance, límites y derechos de los ciudadanos

La Asamblea reguló el apoyo militar a la Policía sin estado de excepción, con plazos, controles y límites para proteger derechos ciudadanos

Militares realizan operativos en zonas urbanas sin estado de excepción.”

Militares realizan operativos en zonas urbanas sin estado de excepción.”Archivo

Valeria Alvear
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La presencia de militares en operativos de seguridad interna podrá activarse sin una declaratoria de estado de excepción, pero no será automática ni permitirá que las Fuerzas Armadas reemplacen a la Policía Nacional. La intervención estará condicionada a una solicitud justificada, un decreto presidencial y controles posteriores.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 25 de agosto de 2026, con 83 votos, el proyecto de Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. La propuesta desarrolla la reforma al artículo 158 de la Constitución, respaldada en el referéndum del 21 de abril de 2024.

Sin embargo, el texto todavía debe ser remitido al presidente Daniel Noboa, quien podrá sancionarlo u objetarlo. Por lo tanto, su aprobación legislativa no implica que los militares puedan salir inmediatamente a las calles bajo estas nuevas reglas. La normativa entrará en vigor una vez que complete el trámite correspondiente y sea publicada en el Registro Oficial.

¿Cuándo podrá solicitarse el apoyo de los militares?

La intervención militar no estará habilitada para cualquier problema de seguridad ciudadana. El apoyo se limitará a los delitos y escenarios establecidos en el artículo 158 de la Constitución:

  • Narcotráfico.
  • Lavado de activos.
  • Tráfico de armas.
  • Tráfico de personas.
  • Terrorismo.
  • Minería ilegal.
  • Extorsión.
  • Intimidación.
  • Delincuencia organizada.
  • Grave conmoción interna en el sistema penitenciario.

Esto significa que las Fuerzas Armadas no asumirán de forma general las tareas ordinarias de patrullaje, prevención o investigación que corresponden a la Policía Nacional. Su participación deberá estar relacionada con alguna de estas amenazas y tendrá un carácter excepcional, complementario y subsidiario.

La Asamblea Nacional precisó que los militares no sustituirán a la Policía y que su intervención solo podrá activarse cuando la capacidad operativa policial haya sido superada de manera objetiva y motivada.

La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con 7 votos a favor.

La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con 7 votos a favor.ASAMBLEA NACIONAL

El apoyo militar no será automático

El procedimiento comenzará con una solicitud motivada del comandante general de la Policía Nacional al presidente de la República. El documento deberá señalar el territorio donde se requiere la intervención, los delitos que se busca combatir y las razones por las que la institución policial no puede responder con sus propios recursos.

Posteriormente, el mando militar deberá presentar un informe sobre la necesidad, pertinencia y alcance de la operación. Ambos documentos serán examinados por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe).

Si el pedido recibe un informe favorable, el presidente podrá emitir un decreto ejecutivo que delimite la participación militar. Según el texto constitucional, el mandatario deberá notificarlo a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional dentro de las 24 horas posteriores a su firma.

Este procedimiento diferencia el apoyo complementario de un estado de excepción. En el nuevo mecanismo no se suspenderán ni limitarán derechos mediante una declaratoria excepcional; se autorizará una intervención específica para enfrentar determinados delitos.

¿Cuánto tiempo podrán permanecer los militares?

El apoyo de las Fuerzas Armadas podrá durar hasta 180 días. Si las condiciones que originaron la intervención continúan, se permitirá una sola renovación por un máximo de 30 días adicionales.

La operación también podrá terminar antes de que se cumpla ese plazo si desaparecen las causas que la motivaron. El decreto presidencial deberá establecer la zona de intervención, los objetivos, la duración y el ámbito de actuación de los militares.

La temporalidad busca impedir que la participación militar en la seguridad interna se convierta en una medida permanente. Además, la Corte Constitucional realizará un control formal y material posterior del decreto y la Asamblea ejercerá control político.

¿Qué límites tendrán las Fuerzas Armadas?

La aprobación del proyecto no concede facultades ilimitadas a los militares. Su actuación continuará sometida a la Constitución, a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y a los estándares internacionales de derechos humanos.

El uso de la fuerza deberá respetar los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas. Esto implica que no podrá emplearse fuerza física o armamento de manera indiscriminada ni como primera respuesta cuando existan alternativas menos lesivas.

La fuerza potencialmente letal solo puede utilizarse bajo condiciones estrictas, principalmente cuando exista una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves. La sola presencia de una persona en una zona intervenida, su apariencia o su negativa a responder preguntas no justifican por sí mismas una agresión.

Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía también serán responsables administrativa, civil o penalmente por los abusos que cometan durante los operativos. Una orden superior manifiestamente ilegal no elimina esa responsabilidad.

Operativo de las Fuerzas Armadas en Guayaquil.

Operativo de las Fuerzas Armadas en Guayaquil.Christian Vinueza

¿Qué derechos conservan los ciudadanos?

La presencia militar no suspende los derechos constitucionales. Durante un control u operativo, los ciudadanos mantienen, entre otras, las siguientes garantías:

  • Recibir un trato digno y sin discriminación.
  • Conocer la razón de un control, registro o aprehensión.
  • No ser sometidos a tortura, amenazas, golpes ni tratos crueles o degradantes.
  • Mantener la presunción de inocencia.
  • No ser privados de la libertad arbitrariamente.
  • Ser informados, en caso de aprehensión, sobre las razones y sus derechos.
  • Comunicarse con un familiar y contar con asistencia de un abogado.
  • Ser puestos a órdenes de la autoridad competente dentro de los plazos constitucionales.
  • Denunciar el uso excesivo de la fuerza o cualquier actuación irregular.

En caso de flagrancia, los miembros de la fuerza pública pueden realizar una aprehensión, pero la persona deberá ser entregada a las autoridades competentes. La intervención militar no convierte a los uniformados en jueces ni les permite imponer castigos.

Tampoco desaparece la inviolabilidad del domicilio. El ingreso a una vivienda requiere, como regla general, una orden judicial, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, como una situación de flagrancia o la necesidad de auxiliar a una persona en peligro.

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