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Gobierno decreta toque de queda del 1 al 10 de noviembre: provincias y horarios de la restricción

El presidente de la República, Daniel Noboa, oficializó la medida a través del Decreto Ejecutivo 519, suscrito este jueves 15 de octubre

Militares durante un operativo en Monte Sinaí, en el noroeste de Guayaquil.

Militares durante un operativo en Monte Sinaí, en el noroeste de Guayaquil.EXPRESO

Edison Andrés García Yépez

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Lo que debes saber

  • Este jueves 15 de octubre, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 519 para suspender la libertad de tránsito en cinco provincias del país.
  • Las provincias son: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Esmeraldas.
  • La medida establece un toque de queda nocturno de 00:00 a 05:00 entre el 1 y el 10 de noviembre de 2026.

La noche de este jueves 15 de octubre, el Gobierno oficializó un nuevo toque de queda en la Costa ecuatoriana, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 519, suscrito por el presidente Daniel Noboa Azín en la ciudad de Manta.

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La disposición busca reforzar las intervenciones operativas y reducir los índices delictivos en las localidades identificadas con mayor conflictividad.

A través de esta normativa, el Gobierno dispone la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en cinco provincias del país: 

  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí
  • El Oro
  • Esmeraldas

Toque de queda en noviembre: ¿cuál será el horario?

El toque de queda se aplicará exclusivamente durante un periodo de diez días consecutivos, desde el 1 de noviembre hasta el 10 de noviembre. Durante ese lapso, la restricción de movilidad entrará en vigencia diariamente desde las 00:00 hasta las 05:00.

En el documento se indica que la restricción horaria tiene por objeto neutralizar el accionar de grupos de delincuencia organizada y contener situaciones de riesgo en sectores prioritarios.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejecutarán patrullajes y operativos de verificación en las zonas delimitadas durante las madrugadas.

Toque de queda en noviembre: ¿quiénes podrán circular?

La normativa incluye una serie de excepciones para garantizar la prestación de servicios esenciales y la atención de emergencias durante la franja de restricción.

De este modo, personal de salud, seguridad pública y privada, sectores estratégicos y redes de abastecimiento logístico podrán circular acreditando su labor institucional o profesional.

Asimismo, el decreto salvaguarda de forma explícita el ejercicio del periodismo y el trabajo de los medios de comunicación en el territorio nacional.

Dentro de los condicionantes contemplados se toma en cuenta el apoyo a contingencias de origen natural o de protección civil, incluyendo la atención frente a la alerta roja vinculada al fenómeno de El Niño.

Los equipos operativos encargados de la respuesta ante desastres y asistencia humanitaria mantendrán libre circulación.

Las fuerzas de orden actuarán bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad durante los controles de madrugada.

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