Feriado de mayo en Ecuador: dudas y respuestas sobre el descanso por la Batalla de Pichincha
La normativa legal traslada la conmemoración cívica al lunes 25. El asueto es obligatorio y las jornadas académicas quedan suspendidas

Baños de Agua Santa superó el 90% de ocupación hotelera durante el último feriado.
Feriado por la Batalla del Pichincha
- El asueto cívico pasa al lunes 25 de mayo por disposición legal nacional.
- La jornada del viernes 22 se mantiene en horarios regulares para el país.
- Quienes laboren el día festivo cobran el doble de su tarifa por hora.
El descanso obligatorio nacional por la conmemoración cívica de 1822 se traslada al lunes 25 de mayo, conforme a lo estipulado en la legislación vigente. La medida genera un asueto de tres días consecutivos para el sector público y privado, sin mecanismo de recuperación de horas.
El ajuste en el calendario rige debido a que la fecha oficial, 24 de mayo, coincide con domingo este 2026. La Ley de Feriados determina que, ante esta superposición, el día libre se corre al lunes inmediato para incentivar el movimiento económico interno a través de los fines de semana largos.
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Redacción Expreso
¿Qué pasa con la jornada escolar y laboral del viernes?
Ante las consultas ciudadanas sobre la extensión del puente vacacional, las autoridades aclaran que el asueto no incluye el viernes 22 de mayo. La jornada laboral y educativa de ese día se desarrollará con normalidad y bajo los horarios regulares en todo el territorio nacional.
El descanso rige estrictamente desde el sábado 23 hasta el lunes 25 de mayo. Las clases en el sistema fiscal, fiscomisional y particular se suspenden el lunes, retomando el cronograma académico oficial el martes 26.
¿Cuál es el recargo legal si se trabaja durante el asueto?
El Código de Trabajo establece directrices precisas para los sectores que, por su naturaleza de servicio (salud, seguridad, transporte), no paralizan operaciones. Los empleados que presten servicios el lunes 25 percibirán un recargo del 100 % sobre su tarifa por hora regular.
El cálculo técnico exige dividir el sueldo mensual para 160 horas laborables. Ese resultado se multiplica por dos y, finalmente, por el total de horas trabajadas durante la jornada festiva. La ley estipula penalidades para los empleadores que evadan esta compensación económica obligatoria.