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Diario Expreso Ecuador

educación

Corte echa abajo disposición del Ministerio de Educación sobre jornadas complementarias los sábados

La Corte Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos del artículo ministerial que daba paso a las jornadas desde el año lectivo 2026-2027

La Corte Constitucional dejó sin efecto la disposición sobre actividades complementarias los días sábados.

La Corte Constitucional dejó sin efecto la disposición sobre actividades complementarias los días sábados.Foto: Gustavo Guamán/ Expreso.

Daniel Alejandro Romero Páez

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La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial que daba paso a las jornadas complementarias durante los días sábados. La sentencia dejó sin efecto los artículos 1, 2 y 5 de dicho acuerdo del Ministerio de Educación por “vulnerar el principio de reserva de ley”.

El acuerdo fue emitido en mayo de 2026. Disponía el desarrollo de actividades complementarias institucionales que podían efectuarse los sábados. 

Dichas actividades estaban previstas como parte del proceso formativo integral y consideradas dentro del cronograma escolar emitido por el Ministerio de Educación, a partir del año lectivo 2026-2027.

En la sentencia se lee: “La circunstancia de que estas actividades se encuentren vinculadas con el cumplimiento del calendario escolar o sean calificadas por la autoridad como una ‘recuperación’ no elimina su naturaleza laboral, ni las consecuencias remunerativas establecidas por el ordenamiento jurídico”.

La Corte Constitucional también determinó que la imposibilidad de completar determinadas actividades dentro de la jornada o del cronograma inicialmente establecido no convierte el trabajo sabatino en tiempo no remunerado, ni permite sustituir el pago legalmente previsto por un mecanismo de compensación mediante días libres.

¿Por qué vulnera el principio de reserva de ley?

Según la alta corte, las disposiciones impugnadas no se limitan a organizar actividades dentro del calendario escolar, sino que, consideradas conjuntamente, establecen la prestación obligatoria de servicios los días sábados y sustituyen las consecuencias remunerativas previstas por el legislador por un mecanismo de compensación mediante días libres.

La UNE reaccionó a la decisión

La Unión Nacional de Educadores (UNE) impulsó la acción ante la Corte Constitucional. En un pronunciamiento, ese gremio señaló que “los derechos laborales no pueden ser modificados ni restringidos mediante disposiciones administrativas que excedan las competencias de la autoridad pública”.

La UNE también señaló que la jornada ordinaria del personal docente es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. “La defensa de la jornada laboral no constituye un privilegio ni una negativa al compromiso con la educación: es la defensa de derechos constitucionales reconocidos legalmente y de condiciones dignas para ejercer la docencia”, se lee en el comunicado.

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